
Fide celebró el pasado 26 de junio de 2026 en su sede de Madrid el acto de presentación del documento de conclusiones del Grupo de Trabajo “Figura del Experto en Reestructuraciones”, una iniciativa impulsada con el objetivo de analizar el papel de esta figura en el marco de los planes de reestructuración preventiva y formular propuestas que contribuyan a reforzar su seguridad jurídica, eficacia práctica e independencia profesional.
La sesión fue presentada y moderada por Cristina Jiménez Savurido, presidenta de la Fundación Fide y magistrada en excedencia, y contó con la intervención de José Vicente Estrada Esteban, socio en VEST Partners Estrada, S.L.; Olga Forner Beltrán, socia en Marimón Abogados; Álvaro Lobato Lavín, magistrado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona y patrono fundador de Fide; y Luís M. Sánchez Velo, director del Área de Reestructuraciones en la Asesoría Jurídica de Banco Santander.





El documento presentado parte de una premisa central: la reestructuración debe concebirse esencialmente como un proceso de naturaleza económica, articulado sobre un marco jurídico instrumental, evitando una judicialización o tecnocratización excesiva que pueda generar mayores costes de transacción o dilaciones innecesarias. Desde esta perspectiva, el Grupo de Trabajo subraya que el protagonismo natural del proceso corresponde a los acreedores, en tanto son quienes asumen directamente el sacrificio económico derivado de la reestructuración.
Entre las principales conclusiones, el Grupo sostiene que la intervención del juez debe centrarse en el control de legalidad, la protección de las minorías, la correcta formación de clases y la adopción de mayorías, sin sustituir la evaluación económica que corresponde a los acreedores. Asimismo, el documento aborda la naturaleza jurídica del Experto en la Reestructuración, al que no equipara con figuras tradicionales como el perito judicial, el mediador o el auditor, sino que lo configura como una figura instrumental y funcional, dotada de deberes legales propios y sometida a criterios de independencia, imparcialidad y diligencia profesional cualificada.
El Grupo de Trabajo también analiza con detalle el alcance de las funciones del Experto en la Reestructuración. En este sentido, considera que puede prestar apoyo técnico en el diseño y elaboración del plan, siempre con carácter auxiliar e instrumental, sin asumir la autoría del plan ni sustituir al deudor o a los acreedores como proponentes. Del mismo modo, el documento destaca la importancia de que la hoja de encargo delimite con claridad las funciones encomendadas, los informes previstos, los plazos de emisión, la retribución y las causas de terminación del encargo.
Otro de los aspectos abordados es el control jurisdiccional de los planes de reestructuración, que exige un equilibrio entre el principio de intervención judicial mínima y la necesidad de garantizar la integridad del proceso y la tutela efectiva de las partes afectadas. Según el documento, una insuficiente intervención del Experto puede derivar en un control judicial meramente formalista, mientras que una atribución de funciones sin límites claros puede generar un desplazamiento indebido del protagonismo de acreedores y deudor.
El documento concluye, además, que el régimen de responsabilidad civil del Experto en la Reestructuración previsto en el artículo 681 del Texto Refundido de la Ley Concursal no requiere un desarrollo específico adicional, siendo aplicable el régimen general de responsabilidad profesional, con las especialidades derivadas del estándar de diligencia cualificada y de los deberes de independencia e imparcialidad.
En la elaboración del documento han participado, a título individual y no en representación de las entidades en las que desarrollan su actividad profesional, profesionales de reconocido prestigio y expertos en la materia. Fide agradece expresamente la contribución de todos ellos al debate y a la elaboración de unas conclusiones que aspiran a servir como referencia para operadores jurídicos, económicos y financieros implicados en procesos de reestructuración preventiva.
Descarga las conclusiones de su Grupo de Trabajo sobre la figura del Experto en Reestructuraciones
Integrantes del Grupo de Trabajo
Han formado parte del Grupo de Trabajo:
Dolores Alemany, of counsel y responsable de Reestructuraciones e Insolvencias en BDO Abogados; Cruz Amado, socia en Fieldfisher; Carlos Asensio, socio de Debt Advisory en Grant Thornton; Javier de la Fuente, senior advisory de Debt Advisory en Grant Thornton; Josu Echeverría, managing partner en Argoss Partners; Vicente Estrada, Corporate Finance, Restructuring & Forensic en VEST Partners Estrada; Damián Flores, subdirector del Área Legal y Servicios Generales en Cofides; Olga Forner, socia en Marimón Abogados; Cristina Jiménez Savurido, presidenta de la Fundación Fide y magistrada en excedencia; Álvaro Lobato, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona; Luis Miguel Sánchez Velo, director del Área de Reestructuraciones en la Asesoría Jurídica de Banco Santander; Fedra Valencia, socia en Cuatrecasas; Pere Vilella, senior managing director en FTI & Partners Corp Recovery Spain; e Íñigo Villoria Rivera, abogado, of counsel de Clifford Chance en el Departamento de Litigios y Arbitrajes y responsable del Área Concursal.
El documento ha contado con la relatoría de Guillermo Cantarero, abogado en KPMG Abogados, y con la coordinación académica de Carmen Hermida, directora general de la Fundación Fide.
Asimismo, el Grupo de Trabajo agradece a Francisco José Garcimartín Alférez, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Madrid, consultor de Linklaters y consejero académico de Fide; Francisco Pérez Crespo, socio de Cuatrecasas; y Jesús Valero, consultor financiero, la lectura y análisis del documento, así como su participación en la sesión de trabajo que permitió enriquecer sus contenidos, redacción y enfoque.
Testimonios
Álvaro Lobato
Íñigo Villoria
Josu Echeverría
Vicente Estrada
Cruz Amado
Guillermo Cantarero
Olga Forner
Fedra Valencia
Este documento tiene un valor extraordinario, y lo digo habiendo vivido el proceso desde dentro. Es el resultado del consenso entre profesionales que desempeñamos papeles muy distintos en las reestructuraciones y que partíamos de posturas muy alejadas —sinceramente, tras la primera reunión era muy escéptica respecto a la posibilidad de que pudiéramos siquiera llegar a un documento de mínimos—. No se trata tanto de proponer reformas legislativas —aunque alguna se apunte— sino de aportar criterios de interpretación de la norma vigente con un amplio respaldo: qué es el Experto en Reestructuraciones —que no es perito, ni mediador, ni auditor—, cuáles son los límites concretos de sus funciones y cómo debe articularse su encargo para dar seguridad jurídica al proceso.
Estoy muy agradecida a todos los compañeros que han contribuido a este informe —aunque las discusiones hayan sido, a veces, algo acaloradas— y orgullosa del resultado, porque creo que ofrece a jueces, acreedores y profesionales una referencia compartida que contribuirá a una mejor aplicación de la norma y a que las reestructuraciones funcionen mejor.
Damián Flores
Como abogado en COFIDES, compañía que suele ostentar una posición acreedora en situaciones distressed, el documento del Grupo de Trabajo de FIDE me parece especialmente valioso porque alcanza un raro punto de equilibrio, pues reconoce que toda reestructuración constituye un instrumento económico y financiero que debe servir para asegurar la viabilidad de la sociedad reestructurada y que, por ello, el protagonismo debe corresponder a quienes efectivamente soportan los sacrificios de la reestructuración.
Lo anterior se traduce, al menos, en dos aportaciones del Grupo de Trabajo de FIDE que considero determinantes. La primera es la consolidación del Experto en la Reestructuración como un instrumento de reducción de la asimetría informativa de los operadores en el proceso de reestructuración. La segunda es el tratamiento de la valoración de la compañía como empresa en funcionamiento, pues de ella depende la posición de cualquier acreedor —dentro o fuera del dinero— y si cabe o no arrastre. Por eso, considero de singular importancia que el documento subraye que el experto no puede limitarse a publicar las cifras que le traslade el deudor, sino que debe verificarlas con diligencia cualificada y definir él mismo los parámetros relevantes. Esto es, desde la óptica del acreedor, la verdadera garantía del sistema.
Sobre Fide
La Fundación Fide constituye un lugar de encuentro permanente de profesionales del más alto nivel o con una larga trayectoria profesional, procedentes de la empresa, los despachos profesionales, la universidad, los tribunales y la Administración Pública. Como think tank jurídico-económico y centro operacional del conocimiento en estado práctico, Fide impulsa grupos de trabajo orientados a la reflexión profunda sobre cuestiones de especial relevancia para la evolución, desarrollo, aplicación y mejora de la regulación, especialmente en el ámbito jurídico y económico.





