La pasarela al RETA: avances legislativos e incógnitas por despejar para la abogacía y los mutualistas alternativos

El avance legislativo es indiscutible, pero llega acompañado de algunas sombras y lagunas: la nueva redacción elimina el plazo de tres meses previsto para la aprobación del desarrollo reglamentario sin fijar plazo alguno para su adopción

En las últimas semanas los abogados autónomos hemos recibido distintas noticias relativas a la «Pasarela al RETA», cuestión que lleva un tiempo protagonizando un amplio debate jurídico e institucional como consecuencia de las reivindicaciones del sector destinadas a asegurar, entre otras cuestiones, que las pensiones de jubilación de los mutualistas alternativos se equiparen al importe de la pensión mínima de la seguridad social.

La normativa existente ha provocado que, en aplicación del sistema de capitalización individual, algunos mutualistas generen pensiones inferiores a las que habrían obtenido de haber estado encuadrados en el RETA, donde se habrían visto obligados a realizar mayores cotizaciones.

Así, en el año 2005, como consecuencia de la aplicación de la normativa aseguradora, pasamos de un sistema de reparto y capitalización colectiva a un sistema de capitalización individual con asignación de derechos económicos. Desde ese momento, cada mutualista cotiza en su propio beneficio y genera la futura prestación de jubilación en función de su esfuerzo contributivo y de las cuotas que decida aportar con sujeción a las normas vigentes en cada momento.

Con el objetivo de dar respuesta a la situación del colectivo de mutualistas alternativos, se ha tramitado una Proposición de Ley registrada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Durante varios años, distintas asociaciones de abogados, Mutualidad, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y Colegios de Abogados como el ICAM han reclamado una reforma legal que permitiera el tránsito hacia el sistema de la Seguridad Social a todos los mutualistas alternativos que así lo desearan.

Ese esfuerzo está hoy más cerca que nunca de materializarse pues el Pleno del Congreso ha aprobado en fecha 11 de junio la Proposición de Ley que regula el establecimiento de una pasarela al RETA para los profesionales integrados en mutualidades alternativas, un texto que ahora se ha remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

Para miles de profesionales, abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y otros colegiados, la reforma supone contar con una vía de tránsito ordenada desde sus mutualidades hacia el sistema público de Seguridad Social. Conviene, sin embargo, detenerse en lo que realmente se ha aprobado y en las múltiples incógnitas que el legislador todavía ha dejado pendientes de resolver.

El texto aprobado por el Pleno recoge, entre otras, las siguientes medidas:

  • Voluntariedad de la pasarela que sujeta a un plazo de opción de 1 año desde la entrada en vigor del futuro reglamento.
  • Se amplía la pasarela a todos los que están o hayan estado en una mutualidad, regulándose en el futuro Reglamento las condiciones de solicitud.
  • En relación con el acceso a la pensión de jubilación, se computan los periodos de pertenencia en mutualidades durante la etapa de integración obligatoria como tiempo de afiliación y alta en el RETA, dejando al desarrollo reglamentario el cálculo para la conversión de las aportaciones realizadas a mutualidades en cotizaciones al sistema público.
  • Se recoge el complemento a mínimos para pasivos de mutualidades alternativas.
  • Exención de tributación por cualquier operación económica derivada de la transferencia de fondos al RETA.
  • Mantenimiento de la alternatividad y mandato al Gobierno para elaborar un informe de evaluación técnica de la alternatividad en 2030, una vez consolidada la equiparación de cuotas y el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos, con el fin de revisar, mantener o reformar el régimen de alternatividad.
  • Se impone a las mutualidades mayores obligaciones de información.

El avance legislativo es indiscutible, pero llega acompañado de algunas sombras y lagunas: la nueva redacción elimina el plazo de tres meses previsto para la aprobación del desarrollo reglamentario sin fijar plazo alguno para su adopción. Es decir, las condiciones más importantes — cómo se realizará el traspaso ordenado de fondos, cómo se solicitará la transferencia, con qué coeficiente se convierten los derechos en cotización, etc.— quedan pendientes de un reglamento que verá la luz en un plazo indeterminado. 

A partir de ahora, el foco se traslada al Senado, que conforme al artículo 90 de la Constitución, podrá aprobar el texto, formular enmiendas o interponer un veto. Al seguirse el procedimiento de urgencia, el plazo de la intervención del Senado se reduce de dos meses a 20 días naturales. En este expediente, el plazo de presentación de enmiendas y propuestas de veto finalizó el 23 de junio de 2026, habiéndose presentado 51 enmiendas, aunque una de ellas, la número 17, ha sido retirada. La Ponencia del Senado ha aprobado como Informe el texto remitido por el Congreso, si bien ha dejado vivas las enmiendas para su eventual deliberación en Comisión.

Las enmiendas planteadas afectan, entre otros temas, a cuestiones tan importantes como las siguientes:

  • La salida ordenada de fondos de las mutualidades.
  • El alcance de los fondos a transferir.
  • La extensión de la pasarela a los mutualistas pasivos.
  • La exención de tributación relativa a la transferencia de fondos.

Por otra parte, parece que algunos puntos verán la luz definitivamente tal y como se regulan en la proposición de Ley aprobada en el Congreso por cuanto no han sido objeto de enmiendas en el Senado:

  • El carácter voluntario y plazo de 1 año para acceder a la pasarela al RETA.
  • La equiparación de cuotas de las mutualidades respecto a las del sistema público de Seguridad Social (su actualización al 100% desde el 80% actual, se hará en tres años) y el sistema de intercambio de información tributaria entre Hacienda y las mutualidades para que puedan determinar las cuotas de los mutualistas en función de sus rendimientos netos.
  • Las obligaciones de transparencia y control para las mutualidades, en concreto el informe semestral con aspectos relativos a los fondos de los mutualistas y su evolución, y la remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación necesaria para realizar su función de supervisión.

El mantenimiento de la alternatividad (con informe de evaluación del Gobierno en 2030) y el reconocimiento del complemento a mínimos para los mutualistas pasivos.

Es importante precisar que el Congreso conserva la última palabra. Si el Senado aprueba el texto sin modificaciones, lo que parece poco probable, quedará definitivamente aprobado y listo para sanción y promulgación. Si introduce enmiendas, el texto volverá de nuevo al Congreso, que decidirá sobre cada una de ellas.

En definitiva, la pasarela al RETA es ya una realidad parlamentaria avanzada pero no rematada. La voluntariedad del tránsito y el reconocimiento de periodos históricos son buenas noticias para los mutualistas, pero quedan muchos interrogantes, la incertidumbre sobre el desarrollo reglamentario y la rapidez del trámite ante la Cámara Alta, que podría culminar en torno al 9 de julio aconsejan seguir el proceso de cerca.

De la redacción final de la norma y del contenido del futuro reglamento dependerá que la pasarela cumpla la promesa de seguridad jurídica para todos los mutualistas, incluidos aquellos que decidan no acogerse a la pasarela y equiparación de derechos que el colectivo afectado lleva años esperando.

La cuestión de la pasarela al RETA no solo interpela al legislador, sino también a los operadores jurídicos, a las mutualidades, a las instituciones colegiales y a los propios profesionales afectados. Nos encontramos ante un debate que trasciende lo técnico para adentrarse en lo estructural: el equilibrio entre libertad de elección, consideraciones económicas y protección social efectiva. La norma definitiva que articule esta pasarela deberá conjugar principios de equidad, sostenibilidad y seguridad jurídica, sin menoscabar los derechos adquiridos de todos los mutualistas ni comprometer la viabilidad de las mutualidades.

Pilar Menor

Social DLA Piper. Comité ejecutivo Forelab.

Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en El Confidencial

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