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La mediación en remoto: cuestiones prácticas para hacer de la necesidad

"Un análisis de los beneficios del uso de la mediación en remoto y las cuestiones prácticas para cumplir con los principios informadores de la institución de la mediación y sacar el máximo provecho del procedimiento."

I. INTRODUCCIÓN: LA NUEVA NORMALIDAD EN LA MEDIACIÓN COMERCIAL

Nos encontramos en un momento sin precedentes, cuyas consecuencias sociales, económicas y jurídicas nos van a acompañar durante mucho tiempo. Esta situación ya está teniendo un impacto constatable en las relaciones comerciales y, por ende, tanto en los justiciables como en la propia Administración de Justicia.

Ya padecemos algunas consecuencias de la paralización durante meses de la administración de la Justicia. Somos conscientes de que la tramitación de los asuntos se retrasa en el tiempo —incluso la de aquellos nuevos o preexistentes a la pandemia que pueden ser catalogados como esenciales—. A pesar del esfuerzo que las instituciones están realizando, se detecta, en ocasiones, que no existen mecanismos reales para celebrar vistas y audiencias judiciales con las garantías que se están exigiendo, lo que contribuye a que se reagenden y se pospongan en el tiempo muchas de las vistas y audiencias todavía pendientes.

Estamos ante una situación única para la gestión de los conflictos comerciales. Ello nos obliga a afrontar los desafíos legales de una manera diferente; nos fuerza a adelantarnos de alguna manera al cambio y a considerar que no haremos bien si no reflexionamos acerca de cuál es la mejor fórmula para gestionar los conflictos (1) .

No cabe duda de que debemos promover la mediación como sistema alternativo de resolución del conflicto, partiendo de la premisa de que su desarrollo contribuye al pleno derecho al acceso a la justicia y no como una simple herramienta para descargar de trabajo al sistema judicial tradicional (2) . La mediación contribuye al necesario mantenimiento de las relaciones comerciales, algo imprescindible en estos momentos.

En un escenario de promoción de la mediación comercial como herramienta para la gestión de acuerdos, nos encontramos ante un horizonte de obligado —esperemos que por poco tiempo— distanciamiento social que nos fuerza asumir la utilización de las nuevas tecnologías en los procedimientos de resolución de conflictos. Este mundo no es ajeno a la mediación. De ahí que llevemos un tiempo descubriendo algunas de las virtudes de la medición en remoto y haciendo, por tanto, de la necesidad virtud.

En este trabajo analizaremos las oportunidades y retos que presenta el procedimiento de mediación comercial en remoto, centrándonos en el comportamiento por el que se han de guiar los sujetos involucrados para garantizar y amparar los derechos a un procedimiento que respete los principios informadores de la mediación comercial en España y que, a su vez, contribuya al éxito del propio procedimiento de mediación.

Las sesiones de mediación con presencia física volverán, pero, sin duda, se combinarán con algún elemento en remoto. No hay marcha atrás; las sesiones de mediación en remoto han venido para quedarse y debemos aprovecharnos de la tecnología para sacarle el máximo partido.

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Manuel Díaz Baños, Abogado del departamento de litigación y arbitraje de Cuatrecasas, Secretario General del Centro de Mediación Fide y Profesor de ICADE.

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