
La aprobación de la reforma fiscal contenida en la denominada “One Big Beautiful Bill” (OB3) el 4 de julio de 2025 consolida el enfoque de la primera reforma fiscal de Donald Trump, en 2017, y plantea nuevas oportunidades a para planificar inversiones españolas en EE. UU. de una manera eficiente desde la perspectiva fiscal. Más allá del titular político, el hilo conductor es claro: continuar en la rebaja de tipos, acelerar deducciones y potenciar la inversión extranjera en empresas de los EE.UU. Para las empresas españolas, esto se traduce en más atractivo para invertir y en la necesidad de revisar cómo entrar, operar y repatriar beneficios desde los EE. UU.
¿Qué ha cambiado en los EE. UU.?
La OB3 ofrece nuevos incentivos fiscales a las empresas en EE.UU., entre los que destacan la amortización acelerada de ciertos activos utilizados en los EE.UU., así como a gastos de investigación y desarrollo, que pueden deducirse íntegramente en el año en el que se sufragan. También se amplía el margen para financiar actividades con deuda: se vuelve a una limitación a la deducibilidad de intereses basada en el EBITDA (Beneficios antes de Intereses, Impuestos, Depreciación y Amortización) a partir del ejercicio 2025, en lugar del límite basado en EBIT (Beneficios antes de Intereses e Impuestos) que aplicaba anteriormente. Esta modificación incrementa el importe de gasto financiero que las empresas estadounidenses pueden deducir anualmente, resultando especialmente atractivo para aquellas con mayor gasto por amortización y más intensivas en capital.
La OB3 también establece reglas de fiscalidad internacional más claras: se fija en el 10.5% un impuesto mínimo para ciertos pagos intragrupo realizados por empresas de EE. UU. (Base Erosion and Anti-Abuse Tax, o BEAT), y se ajusta el gravamen a beneficios de filiales en el extranjero a un tipo efectivo del 14% (GILTI). También se mejora el sistema de deducciones por impuestos pagados en el extranjero, aunque con un ajuste del 10% en algunos dividendos procedentes de beneficios ya gravados.
Todo ello convive con el marco vigente del Convenio España–EE.UU. y con los impuestos propios de cada estado.
Pagos entre España y EE. UU.: lo esencial
El Convenio España–EE. UU. (el Convenio), tras la entrada en vigor del Protocolo en 2019, sigue ofreciendo tipos de retención reducidos muy atractivos para los pagos de dividendos, intereses y cánones desde EE.UU a España. En concreto, los dividendos pagados por una sociedad estadounidense a su socio español generalmente estarán sometidos únicamente a una retención de salida en los EE.UU del 5% -que puede incluso eliminarse por completo en algunos supuestos-. En España, generalmente dichos dividendos se beneficiarán de la exención del 95% de su importe prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por otra parte, los pagos de intereses o cánones con origen en Estados Unidos no estarán sometidos a retención de salida alguna.
Ahora bien, la aplicación de los beneficios del Convenio requiere un análisis cuidadoso de la llamada “cláusula de limitación de beneficios”, que busca limitar la aplicación del Convenio, actuando como un filtro que solo permite aprovechar los tipos reducidos a empresas y personas que tengan vínculo y sustancia reales en uno de los dos países. Su objetivo es evitar el “treaty shopping”: que estructuras controladas desde terceros países obtengan beneficios que no habrían disfrutado si hubieran invertido directamente desde ese tercer país.
Conclusión
La nueva ley hace que invertir en los EE. UU. sea aún más atractivo para las empresas españolas. Con una planificación adecuada, es posible aprovechar las nuevas medidas fiscales de la administración Trump y repatriar los beneficios con una fiscalidad eficiente.
Autores
Pedro E. Corona de la Fuente es el líder de la práctica internacional de impuestos del despacho estadounidense Procopio, Cory, Hargreaves Savitch, ubicado en la oficina de Washington D.C. de la firma.
Paula Benéitez es Asociada Senior de la práctica fiscal de Cuatrecasas, localizada en Madrid.
Artículo publicado originalmente en el Blog de Fide en El Confidencial





