Las consecuencias del Brexit en los territorios dependientes de Reino Unido

"Es crucial que España intente llegar a cuantos acuerdos de cooperación pueda con Reino Unido y eso debe incluir a sus territorios"

El Brexit  tendrá consecuencias no solamente para Reino Unido sino para sus territorios dependientes y de ultramar. 

El Reino Unido tiene catorce territorios de ultramar que no son considerados territorios dependientes de la corona inglesa (nombres tan sonados como las islas Vírgenes Británicas, las islas Cayman, Montserrat, Bermudas, las islas Falkland, etc.) y otros territorios que sí forman parte de la corona, aunque son gobernados de forma independiente (Guernesey, Jersey o la Isla de Man). 

Todos los territorios tanto de ultramar como dependientes de Reino Unido han sido calificados en algún momento como paraísos fiscales por organismos internacionales como la OCDE o la UE, por su laxa o nula tributación, por su secreto bancario reconocido en su carta magna, por sus casos de blanqueo de capitales, así como por el nulo intercambio de información fiscal con otros países. Muchos de ellos siguen en el listado de ambos organismos, aunque algunos como Bermuda, han salido sorprendentemente hace unos meses del listado de paraísos fiscales de la UE. 
  
Todos los territorios tanto de ultramar como dependientes de Reino Unido han sido calificados en algún momento como paraísos fiscales


Jersey, Guernsey y la Isla de Man, pese a que Tax Justice recientemente haya calificado, tras un análisis minucioso (Tax Justice, a diferencia de otras ONG, cuenta con personal altamente cualificado con un profundo conocimiento en materia fiscal), que Jersey es uno de los siete peores paraísos fiscales a nivel mundial y los otros dos territorios los considera dentro de los quince más deleznables, no son analizados por la UE con el objeto de ser o no incorporados en su listado de países no cooperativos. La UE no incorpora a sus Estados miembros ni a sus territorios dentro de su listado, con el pretexto que la normativa sobre buena gobernanza se aplica dentro de la UE a todos sus miembros y, por ende, a todos los territorios que dependan de sus Estados miembros (es decir, Jersey, Guernsey, Isla de Man y Gibraltar). 

Gibraltar, es el único territorio de ultramar que forma parte de la Unión Europea (UE). Gibraltar tiene autonomía respecto a Reino Unido, puede aprobar su propia normativa (entre ellas las relativas a materia tributaria) y se gobierna de forma autónoma. A Gibraltar se le aplica la normativa de la UE en casi su totalidad (por ejemplo, no se le aplica la normativa de IVA) y puede votar desde 2004 a los representantes de Reino Unido en el Parlamento Europeo, pudiendo también participar en el referéndum relativo al Brexit (un 96% votó en contra). Sin embargo, la representación internacional de dicho territorio, la firma de Acuerdos internacionales o incluso de Convenios de cooperación e intercambio de información se negocian a través de Reino Unido y así se establece por el artículo 355.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE. 

Por tanto, a efectos de la UE, Gibraltar es un territorio dependiente de Reino Unido —como los son Jersey, Guernsey y la Isla de Man— y su destino viene ligado al de Reino Unido. Gibraltar presionó para estar comprendido en el ámbito de aplicación del acuerdo de salida entre la UE y Reino Unido. España se negó y en una Declaración del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, se estableció que los acuerdos entre la UE y Reino Unido sobre Gibraltar se harán de forma separada y requerirán la previa aprobación de España. Veremos en un futuro si dicha Declaración se cumple. Por descontado, Jersey, Guernsey y la Isla de Man, no tienen ni voz, ni voto, en este asunto del Brexit, tampoco tienen tanta riqueza acumulada como el peñón y pese a su pasado, actualmente han perdido muchas de las inversiones financieras. 

Recodemos que Gibraltar cuenta con una larga saga de decisiones emitidas por parte de la Comisión Europea por vulnerar la normativa reconocida por el Tratado de Funcionamiento de la UE en lo relativo a las ayudas de estado ilegítimamente otorgadas con el objeto de atraer multinacionales extranjeras a operar a través de su territorio o por su normativa sobre el juego online. La última decisión es la relativa a la revisión de la práctica de ‘tax rulings’ otorgados por las autoridades fiscales de dicho territorio (expediente abierto ‘ex officio’, es decir, por la Comisión Europea) y las exenciones de las rentas pasivas reconocidas exclusivamente a las entidades ‘offshore ‘ (expediente abierto por la denuncia de España). 
  
Para la UE Gibraltar es un territorio dependiente de Reino Unido —como los son Jersey, Guernsey y la Isla de Man— y su destino viene ligado a él


Gibraltar, también ha sido examinada por el grupo de trabajo del Código de Conducta de la Comisión Europeo desde su creación en 1999 y algunos de sus regímenes han sido considerados como competencia fiscal altamente lesiva obligándoles a su eliminación inmediata. La última revisión hace un par de años de un régimen de Gibraltar por este grupo de trabajo ha sido la relativa a las ‘shell-companies’ constituidas en Gibraltar, sin actividad alguna, siendo sus únicos activos inmuebles situados en la Andalucía. 

No obstante, durante la última década Jersey, Guernesey, la Isla de Man, e incluso Gibraltar, debido a presiones ejercidas a Reino Unido por parte de los organismos internacionales, han ido paulatinamente modificando sus prácticas. Por tanto, pese a que aún queden varios territorios de ultramar de Reino Unido que pueden ser considerados como paraísos fiscales altamente agresivos, los cuatro anteriormente mencionados no son considerados como paraísos fiscales ni por la OCDE ni por la UE, conforme a los estándares actuales vigentes. 

No podemos obviar que España, el pasado 15 de marzo de 2019, aprobó un Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad entre España y Reino Unido en relación con Gibraltar. El Acuerdo, sin duda, no es la panacea dado que deja muchos temas importantes sin abordar sobre sujeción real a imposición, pero tiene como principal objetivo el establecer unas reglas claras para resolver con mayor facilidad los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España. Todos los Acuerdos de cooperación fiscal e intercambio de información que se firmen con Reino Unido sobre Gibraltar son muy positivos y deberían entrar en vigor lo antes posible. 

A raíz del Brexit se especula sobre lo que puede pasar con dichos territorios e incluso con el mismo Reino Unido, cuya ‘city’ (barrio financiero de Londres) fue catalogada en su día como paraíso fiscal. Tengamos en cuenta que la fuga de inversiones y capitales, como consecuencia de la crisis financiera desde Reino Unido a Hong-Kong, está volviendo a Reino Unido por el delicado momento que sufre Hong Kong. A ello le debemos unir que ya no quedarán, ni Reino Unido ni sus territorios dependientes y de ultramar, bajo el yugo de la Unión Europea en lo referente tanto a la fiscalidad como al control de las ayudas de estado fiscales. Tampoco nada impedirá que, si la UE lo considera, analice a dichos territorios, antes exentos de revisión, para integrales o no en su listado de paraísos fiscales (listado que vincula a los listados nacionales que cada propio Estado miembro tenga adoptado). 

Parece claro que según lo avanzado por Boris Johnson, por un lado, se protegerán los intereses y las inversiones de los territorios de Reino Unido y por otro, se va a llevar a cabo una reforma fiscal en Reino Unido, con el objeto adoptar una fiscalidad más atractiva para multinacionales extranjeras que desde allí operen en territorio EMEA (entre ellas las norteamericanas o chinas que ya no tendrán que adaptar su planificación fiscal a lo que diga Bruselas). También se pretende implementar definitivamente el principio de tributación territorial en Reino Unido, gracias al cual sus entidades residentes solo tributarán por los beneficios obtenidos en Reino Unido, no por los obtenidos fuera de su frontera. Un apartado especial estará dedicado a atraer a rentas altas que actualmente residen en otros países (cantantes, escritores…), se les ofrecerá una fiscalidad reducida y la posibilidad de tributar solamente por lo que obtengan en Reino Unido. Tras el Brexit nadie se lo podrá impedir, son libres de crear su propia fiscalidad a la carta. 

El primer ministro de Gran Bretaña, Boris Johnson. (Reuters)

Con el Brexit perdemos todos y Boris Johnson no es conocido por su mesura, por lo que todo puede suceder. No obstante, si bien la fiscalidad de Reino Unido y de sus territorios se volverá más atractiva, no creo que el cambio sea muy radical, todo depende del acuerdo de salida que se firme con la UE. Pero no olvidemos que el Reino Unido es miembro de la OCDE y no le interesa salir de ese club, en el que está su nuevo gran aliado, Estados Unidos. 

Es crucial que España intente llegar a cuantos acuerdos de cooperación pueda con Reino Unido y eso debe incluir a sus territorios. Solo a través de dichos acuerdos de transparencia, cooperación e intercambio de información, Gibraltar, dejará de ser para España, ese territorio opaco, refugio de los que han pretendido evadir durante décadas impuestos. 

Patricia Lampreave

Las consecuencias del Brexit en los territorios dependientes de Reino Unido

Doctor y Abogado con más de 20 años de experiencia en materia de fiscalidad internacional y europea en el sector privado y público, con puestos de responsabilidad en Grupo Cepsa, Grupo Ferrovial y Grupo ONO. Hasta 2018 ha trabajado como experto destacado en fiscalidad internacional en la Comisión Europea, Dirección General de Competencia, Unidad de ayudas de estado fiscales, habiendo ocupado anteriormente un puesto de asesor en la TAXUD en propuestas de coordinación fiscal de los Estados miembros.  
Actualmente es abogado experto en materia de ayudas y fiscalidad europea. También es Profesor Acreditado Titular de Derecho Financiero y Tributario desde 2009 e imparte clases, entre otros centros, en el Instituto de Estudios Bursatiles.  
Desde 2019 es miembro del grupo de expertos del Parlamento Europeo en el área de fiscalidad (evasión y elusión fiscal), ayudas de estado y politica fiscal.  
Participa frecuentemente en conferencias y workshops sobre ayudas de estado fiscales, política fiscal europea y fiscalidad internacional tanto en España como en el extranjero (Holanda, Reino Unido, EEUU, Alemania, Bélgica, China, Hong-kong, entre otros). Ha publicado varios libros, capítulos de libros y participa regularmente en revistas fiscales tanto españolas como internacionales, así como en prensa especializada.

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