
El pasado 8 de mayo Fide celebró la sesión “Reformas procesales para el despliegue de los Tribunales de Instancia y sus Secciones Sociales”. Contamos con la intervención de de Ricardo Bodas Martín, magistrado emérito de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y Consejero Académico de Fide. La moderación fue asumida por Martín Godino Reyes, Socio Director de Sagardoy Abogados y Consejero Académico de Fide.
Durante el encuentro se abordó la reforma del proceso laboral con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en un contexto marcado por la creciente litigiosidad.
En primer lugar, se expuso un diagnóstico preocupante del estado actual de la jurisdicción social. En concreto, solo en el ejercicio 2024 se registraron 467.259 nuevos asuntos, de los cuales se resolvieron 410.977, quedando pendientes 442.298 procedimientos. Esta cifra se traduce en una media de 58 asuntos pendientes por juzgado, evidenciando así la sobrecarga estructural del sistema.
Ante esta situación, se destacó la necesidad de incorporar herramientas procesales que contribuyan a la agilización de los procedimientos, fomenten soluciones más eficientes y reduzcan la litigiosidad innecesaria. En este sentido, una de las medidas más relevantes abordadas fue la reintroducción y fortalecimiento de la sentencia oral como mecanismo de resolución inmediata. A tal efecto, se eliminan las restricciones previamente existentes en función de la materia o la cuantía, salvo en aquellos procedimientos donde no intervenga letrado o graduado social, supuesto en el cual se exige sentencia escrita.
Asimismo, se habló sobre la mediación colectiva obligatoria, subrayándose una oportunidad normativa desaprovechada para reforzar mecanismos eficaces de solución autónoma de conflictos laborales. Si bien la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece la conciliación o mediación como requisito de procedibilidad, lo cierto es que contempla múltiples excepciones, en particular respecto de conflictos colectivos de notable trascendencia, como los despidos colectivos, las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o los derechos vinculados a la conciliación de la vida personal y familiar. En contraste, el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales sí contempla la obligatoriedad de la mediación en ciertos supuestos, incluso como requisito previo a la presentación de la demanda, pero esta previsión no ha sido recogida por la LRJS, que mantiene un enfoque restrictivo.
Por otro lado, en relación con la interrupción de la prescripción y la suspensión de la caducidad, se confirmó que la presentación de la solicitud de conciliación o mediación produce efectos interruptivos o suspensivos desde el momento de su presentación. En particular, los plazos se reanudan el día siguiente al intento de conciliación o mediación, o, en su defecto, tras el transcurso de quince días hábiles sin que se haya celebrado. Si transcurren treinta días hábiles sin que se haya producido el acto conciliatorio, o sin iniciarse la mediación o alcanzarse un acuerdo, se entiende cumplido el trámite.
En materia sancionadora, se produce un aumento del rango de las multas por temeridad procesal, especialmente en los casos en que se vulneren los deberes de buena fe procesal mediante la formulación de pretensiones infundadas, abusivas o dilatorias.
También se introduce la posibilidad de señalar conjuntamente o por separado los actos de conciliación y juicio, con una antelación mínima de diez días. La separación de ambos actos podrá ser solicitada por cualquiera de las partes o acordada de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), cuando se considere viable un acuerdo. En tal caso, se citará formalmente a las partes, se entregará copia de la demanda y la documentación anexa, y, en su caso, se requerirá el expediente administrativo en un plazo de diez días. La conciliación deberá celebrarse en un período no inferior a diez días desde la admisión de la demanda ni posterior a treinta días antes del juicio. En el acto del juicio no será necesaria nueva conciliación, salvo petición expresa de las partes.
El papel del LAJ en este contexto se redefine, asignándole competencias para propiciar una avenencia voluntaria antes del juicio. A tal fin, podrá aprobar por decreto los acuerdos alcanzados, especialmente si cuentan con firma digital, o bien citar a las partes a comparecencia en un plazo máximo de cinco días. Aunque las partes pueden acogerse a mediación sin suspender la comparecencia, el LAJ mediará activamente y, en caso de no alcanzarse acuerdo, dejará constancia de las cuestiones controvertidas. No obstante, persiste una limitación al principio de igualdad de armas, dado que solo la parte demandada puede ampliar su defensa en juicio, mientras que el demandante enfrenta limitaciones salvo en supuestos excepcionales.
En lo relativo a la práctica de la prueba, se establece la obligación de las partes de aportar, en soporte electrónico y con al menos diez días de antelación, la prueba documental y pericial, a fin de garantizar el principio de igualdad y evitar dilaciones indebidas. Esta obligación no debe confundirse con el acto de su práctica, reservado al juicio. El incumplimiento de esta previsión, en caso de causar indefensión, puede ser sancionado, incluso con multa por temeridad procesal. Solo se permite la aportación extemporánea cuando se justifique la imposibilidad de presentación en plazo por causas ajenas a la parte o por desconocimiento razonable. Además, se amplía a diez días hábiles el plazo para solicitar diligencias preparatorias, reducido a tres días en los casos de señalamiento inmediato, quedando su admisión al arbitrio del órgano judicial en el acto del juicio.
Otro aspecto relevante analizado es la reforma del artículo 219 LRJS, introduciendo el concepto de interés casacional objetivo como criterio para la admisión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el fin de homogeneizar la doctrina de sus distintas Salas. Este interés se entenderá presente, entre otros supuestos, cuando concurran circunstancias que requieran un nuevo pronunciamiento, cuando la cuestión suscite especial trascendencia o cuando el debate sea relevante para la formación de jurisprudencia. Asimismo, el Ministerio Fiscal podrá interponer recursos en ausencia de doctrina unificada, ante contradicciones jurisprudenciales, nuevas normas o carencia de resoluciones previas, siempre que concurra el citado interés. Finalmente, se incorporan nuevos requisitos formales para los escritos de preparación e interposición, y se añade como causa de inadmisión del recurso la falta de fundamentación suficiente del interés casacional objetivo.
Por último, se abordaron las principales novedades en relación con la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. Se introduce un margen de apreciación judicial que permite considerar otros supuestos como causa justa, más allá de los expresamente recogidos en la norma. Además, se especifica que se considerará retraso en el pago salarial el incumplimiento del abono en un plazo superior a quince días desde la fecha pactada. Igualmente, se establece que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato si se adeudan tres mensualidades completas en un año, o en caso de retrasos reiterados durante seis meses, aunque no sean consecutivos. Así mismo, se amplía la protección frente a los despidos disciplinarios y objetivos de las trabajadoras embarazadas, así como otros supuestos relacionados con la conciliación de la vida profesional y familiar.
La sesión concluyó con un coloquio en el que se analizó la incidencia que tendrá la anticipación de la prueba en el desarrollo del proceso, destacándose su potencial impacto en la dinámica procesal y en la estrategia de las partes. Asimismo, se subrayó la importancia de fortalecer los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, impulsar la utilización de los denominados juicios testigo y favorecer la acumulación de procedimientos, todo ello como instrumentos fundamentales para avanzar hacia una administración de justicia más ágil y eficiente.

Resumen elaborado para Fide por Sara Khalal el Achhab, estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía y Procura y Legal Trainee en Garrigues





