
El pasado 16 de octubre FIDE celebró la sesión titulada “Cambios en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”, enmarcado en el Foro de Actualidad Laboral, moderado por Jesús Rafael Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid y Counsel de Uría Menéndez, y que tuvo como ponente a Ricardo Bodas Martín, Magistrado emérito de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y Consejero Académico de Fide.
Esta sesión tenía por objetivo analizar el contenido del RDL 5/2023 de 28 de junio, que ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, concerniente a la conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores progenitores y cuidadores.
Así, se modifica el artículo 4.2.c del ET incluyendo el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por el ejercicio de derechos de conciliación o corresponsabilidad. Esto se concreta en los artículos 34 y 37 del ET, recogiendo el derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, remitiendo al artículo 139 de la LRJS para el ejercicio de dichos derechos y la resolución de discrepancias derivadas de ello.
Este procedimiento establece un plazo de 20 días hábiles desde la notificación empresarial para la interposición de la demanda por escrito. Se podrá acumular la acción de daños y perjuicios causados a la persona trabajadora por aquellos derivados exclusivamente de la negativa del derecho o de la demora. Se denegará si concurren circunstancias organizativas solidas o no se acrediten indicios de discriminación.
La posibilidad de recurso dependerá de la acumulación de la reclamación de daños y perjuicios a la demanda de adaptación horaria y que supere la cantidad correspondiente para el recurso de suplicación.
En la sesión se analizó pormenorizadamente el nuevo equilibrio de las cargas probatorias. Los demandantes deberán probar que concurren requisitos e indicios razonables de trato desfavorable. El empresario podrá negar la medida cuando no concurran estos requisitos, cuando su cumplimiento sea imposible por causas organizativas, cuando no se pueda conceder por razones de prevención de riesgos laborales o cuando se pretenda utilizar la medida de forma abusiva.
Cabe la negociación de buena fe, teniendo siempre en cuenta el prevalecimiento del interés superior del menor.
Se modifican también los artículos 108.2 y 122 de la LRJS para incorporar el ejercicio de los derechos de conciliación como causa de nulidad del despido y de la extinción contractual por causas objetivas. De este modo, si se prueban los requisitos para el ejercicio del derecho y no se prueba o no existe la causa de despido, se declarará nulo. Por el contrario, se declarará la procedencia cuando sí se pruebe la causa del despido, acreditándose de manera suficiente que dicha causa implica necesariamente la extinción del contrato de la persona trabajadora.
Una de las cuestiones a abordar en la sesión más complejas y que ha suscitado mayor interés es que se prevé una generalización de las demandas de esta materia, pudiendo aumentar el volumen de litigiosidad de la jurisdicción social, lo cual puede lesionar el derecho de tutela judicial efectiva. Esto genera una situación de urgente necesidad, que pretende paliar el RDL 5/2023.
Se modifica el artículo 225 de la LRJS sobre la admisión del Recurso de casación para la unificación de doctrina, con miras a agilizar su tramitación. Se añade también el artículo 225 bis, que establece un sistema innovador de coordinación y resolución del Rcud como “recurso testigo” cuando se identifica la presencia de numerosos recursos que plantean una cuestión jurídica sustancialmente igual. Se elimina el recurso de reposición contra el auto que inadmite el Rcud por falta de subsanación de defectos cuando la parte ya ha sido advertida y requerida para subsanación.
Se introduce una novedad importante respecto de los casos de falta de competencia funcional para el conocimiento del litigio, estableciéndose un trámite abreviado cuando la cuestión se plantea de oficio a través del cual todo va a residenciarse en la Sección de Admisiones.
Las causas de inadmisión de Rcud, recogidas en el artículo 225.4 LRJS, son las siguientes:
- El incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso
- La carencia sobrevenida del objeto del recurso
- La falta de contradicción entre las sentencias comparadas
- La falta de contenido casacional de la pretensión
- El haberse desestimado en el fondo los recursos en supuestos sustancialmente iguales
Se dará audiencia sucesiva a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal cuando concurran los supuestos cuarto y quinto, pero no cuando concurran los tres primeros por ser causas sobre las que se debería haber efectuado alegaciones ya en el escrito de preparación y en el de interposición del recurso, no perturbando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
La inadmisión se producirá por auto, contra el que no cabe recurso. El nuevo régimen de inadmisión se aplicará también a las resoluciones de los TSJ.
La jurisprudencia une el concepto de “falta de contenido casacional” con los casos en los que la sentencia recurrida se ajuste a la jurisprudencia de la Sala, o cuando el Rcud pretenda pronunciamientos sobre cuestiones no susceptibles de casación unificadora.
El art. 225.bis introduce un instrumento para resolver la problemática de la presentación de un gran número de recursos de casación, en los que se plantea una cuestión jurídica sustancialmente idéntica con contenido casacional, cuando no existe todavía ningún pronunciamiento de fondo del TS sobre dicha cuestión.
Los requisitos, para activar este procedimiento, son los siguientes:
- Concurrencia de un gran número de recursos
- Cuestión jurídica sustancialmente igual, conectada esencialmente al fallo y la causa petendi y no resuelta por el TS en cuanto al fondo
- Que cumplan requisitos de los arts. 221 y 224 LRJ
- Que acrediten contenido casacional.
Los pasos de la tramitación son:
- Se admitirán uno o varios de los recursos
- Se suspenderá la tramitación de los demás hasta que se dicte sentencia en los admitidos
- Dictada sentencia, se llevará testimonio a los procedimientos suspendidos, se notificará a los afectados y se les dará un trámite de audiencia de 10 días mediante providencia
- El recurrente en sus alegaciones tendrá que explicar de qué manera tiene influencia la sentencia dictada en su caso concreto
- Cuando no se desista, si la sentencia impugnada coincide con el fallo y la ratio decidendi de la sentencia testigo, se inadmitirán por providencia los recursos pendientes
- Cuando no sea así, se dictará auto de admisión, siempre que concurran los requisitos de preparación y de interposición y presente contenido casacional
- Remitidas las actuaciones, la Sección decidirá si tramita el procedimiento con informe del MF o si dicta sentencia sin mayor trámite siguiendo el criterio establecido en la sentencia ya dictada.
Se plantean problemas técnicos para garantizar el objetivo propuesto, para cuya resolución parece necesaria la coordinación de los TSJ, el Gabinete técnico del TS y sus secretarías. Parece conveniente la intervención de los TSJ. La Abogacía del Estado también podría jugar un papel importante en este punto.
Tras la intervención inicial del ponente, en el turno de coloquio se vertieron opiniones y preocupaciones sobre varios puntos, como el uso de la herramienta legal del Real Decreto-Ley para regular derechos fundamentales, como lo es la tutela judicial efectiva, o sobre la situación de interinidad del Consejo General del Poder Judicial, que dificulta el funcionamiento eficaz de la Administración de Justicia. El punto sobre el que más se debatió fue sobre la acumulación de asuntos en la jurisdicción social.
En síntesis, fue una sesión esclarecedora que expuso la nueva regulación del ejercicio de los derechos de conciliación y su relación con la problemática actual del aumento del volumen de litigiosidad de la jurisdicción social.

Resumen elaborado para Fide por Celia Calvo Gallego, Graduada en Derecho y en Ciencia Política y Administración Pública por la Universidad de Salamanca.