El Proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos: retos y oportunidades

Los ponentes discutieron la necesidad de regular el sector y los posibles impactos en el mercado europeo. También expresaron preocupaciones sobre la sobre regulación y efectos retroactivos de la ley.

El pasado 26 de Junio, FIDE celebró la sesión “El proyecto de ley de administradores y compradores de créditos: retos y oportunidades”, que fue moderada por Ángel Pérez, socio del departamento de Derecho Financiero de Uría Menéndez, y en la que participaron como ponentes Gonzalo Elejabeitia, Head of Acquisition & Business Development de Hoist Finance, Josep Jaume Fina, NPL & RE Portafolios en BBVA, Carlos Ruiz, Director de Compliance de Intrum y Presidente de Angeco (Asociación Nacional de Empresas de Gestión de Créditos) y Tomás Salazar, Director de Santander Consumer Finance.

La sesión comenzó con un breve análisis sobre el estado actual del Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, aprobado por el Gobierno el pasado 14 de marzo, que transpondría la Directiva europea 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y compradores de créditos. El plazo de tramitación de urgencia del Proyecto de Ley ha sido prorrogado en numerosas ocasiones, y actualmente está extendido hasta el 3 de septiembre de 2024, aunque ninguno de los panelistas ve muy probable su aprobación este año.

La valoración general del Proyecto de Ley comenzó con un reconocimiento unánime por parte de los ponentes de la necesidad de regular el sector, y continuó con un breve intercambio de las principales preocupaciones acerca del impacto que tendría una regulación excesiva, así como una indeterminación de su ámbito de aplicación.

A continuación, los ponentes analizaron el posible impacto del Proyecto de Ley sobre el mercado europeo, en tanto en cuanto se abre la posibilidad de que los administradores de crédito registrados en otros Estados miembros puedan prestar servicios en España con la licencia que hubieran obtenido en su país de origen, y viceversa. A día de hoy no existe movimiento transfronterizo de servicers, especialmente por la gran barrera de entrada que supone el desconocimiento de la legislación de un país extranjero en el que tuvieran que prestar servicios recuperatorios. Sin embargo, los ponentes apuntaban a que la homogeneización del mercado europeo que se obtendría con la trasposición de la Directiva podría suponer una oportunidad para los servicers españoles de expandir su negocio en Europa, ya que el nivel de desarrollo de estos operadores españoles es muy superior al del resto de Estados miembros.

El debate continuó con un análisis sobre los cambios operativos que la nueva regulación obligaría a implementar en las distintas partes involucradas en los procesos de venta y administración de una cartera de créditos. Los cambios operativos más significativos que introduciría la nueva regulación derivan fundamentalmente del traslado de obligaciones tradicionalmente asumidas por los vendedores –por ejemplo, la de atender las reclamaciones de los deudores– hacia los servicers –que se verían obligados a contar, por ejemplo, con un departamento de SAC servicio atención al cliente  propio–. Este traslado de obligaciones puede obligar  principalmente a los vendedores –y en menor medida a los compradores de estos créditos– a supervisar de manera más intensa la gestión de los créditos realizada por los servicers, por ejemplo a supervisar la correcta comunicación a la CIRBE –que es un nuevo requisito que debe asumir el servicer- y a garantizar que la atención al cliente proporcionada por los servicers cumple con los estándares de calidad del banco vendedor. Este traslado de obligaciones del vendedor al servicer y la intensificación de la supervisión no solo supondría un incremento de los costes y de la complejidad operativa, sino también una incertidumbre en cuanto a la eventual asunción de responsabilidad frente al deudor.

En este escenario surgen dos visiones contrapuestas sobre el papel supervisor que tendría el Banco de España. Algunos de los panelistas confían en que la supervisión directa del Banco de España reduciría las obligaciones supervisoras de los bancos, mientras que otros consideran que el Banco de España no tendrá suficiente capacidad para supervisar a todos los administradores de créditos, lo que conduciría a un endurecimiento de los requisitos para obtener la licencia y, en consecuencia, la exclusión del mercado de algunos servicers.

Seguidamente, se expusieron algunos de los desafíos técnicos que supondría para los bancos la obligación de entregar los templates de datos previstas en el Proyecto de Ley, así como los obstáculos que esta entrega puede suponer en el cumplimiento de la normativa de protección de datos incluida en la LOPD. Estos templates se definiero en el reglamento de ejecución (UE) 2023/2083 de la comisión europea, pero está pendiente de desarrollo por el BdE. Actualmente los niveles de información compartidos por los bancos son estándar, sin embargo, estas entidades no han empezado a ejecutar los desarrollos informáticos necesarios  para  generar plantillas automáticas, por lo que necesitarán un periodo de prórroga tras la aprobación de la Ley y una inversión económica considerable para su desarrollo e implementación. En relación a quién debería ser el destinatario de estas plantillas, hubo un consentimiento unánime entre todos los ponentes sobre que sólo deberían de compartirse con el inversor final (o con los inversores participantes en la fase vinculante) para reducir la revelación de estos datos y mitigar el riesgo de incumplimiento de la normativa de protección de datos.

En cuanto a su utilidad práctica, las opiniones fueron diversas. Un ponente minimizó el valor de tener los datos de deudores, mientras que otro destacó que la eventual entrega de la plantilla no garantiza la exactitud de la información compartida. Otro enfatizó los costes de mantener las plantillas actualizadas durante la vida de las carteras como una clara desventaja y el último de ellos, más optimista, defendió su utilidad, pues la entrega de la plantilla facilitaría el cumplimiento de requerimientos informativos del Banco de España y permitiría desarrollar un mercado secundario de titulización de NPLs más equiparable al europeo, mejorando la competitividad del sector español.

Los ponentes continuaron debatiendo sobre las políticas de renegociación que la nueva ley podría exigir, y todos ellos mostraron tranquilidad al considerar que esta exigencia no supondría cambios significativos en la actual operativa de las entidades financieras y de los servicers, ya que los bancos disponen de consolidadas políticas internas de gestión de riesgos y de recuperación de posiciones impagadas que son aprobadas y actualizadas por sus respectivos órganos de gobierno, y los servicers también están habituados a seguir estas políticas.

Por el contrario, hubo una preocupación unánime respecto a los planes de pago para deudores vulnerables, identificando como el obstáculo principal el hecho de que la vulnerabilidad es una situación fáctica que además es cambiante, lo que plantea numerosos problemas operativos y jurídicos –por ejemplo, puede ocurrir que la vulnerabilidad sea sobrevenida (en cuyo caso el crédito que fue válidamente transmitido sin aplicar ningún plan de pago, acabe resultando modificado en sus términos de recobro) o que el deudor deje de estar en situación de vulnerabilidad (en cuyo caso un crédito que fue inicialmente excluido de la cartera por este motivo, ahora sí podría ser objeto de cesión).

El debate concluyó con una breve reflexión sobre el impacto final del proyecto sobre la dinamización y profesionalización del mercado secundario. En este caso, hubo consenso en que el mercado secundario no está preparado para cumplir con la cantidad de requisitos que introduce la nueva normativa, por lo que esta sobrecarga regulatoria podría lograr el efecto contrario en el mercado secundario, que actualmente está ganando dinamismo.

En conclusión, la sesión reveló una incertidumbre generalizada entre todos los operadores del mercado sobre la regulación de los servicers en España. A pesar del consentimiento y deseo unánime de que exista una regulación en el sector, los expertos temen que la sobre regulación –especialmente por un incremento excesivo de los requisitos de acceso al mismo– acabe excluyendo a aquellos operadores que no tengan la capacidad económica y/o operativa para cumplir con ellos. Esto tendría el efecto contrario al deseado por la Directiva, concentrando el negocio de administración de créditos en los servicers de mayor tamaño y limitando las posibilidades de dinamizar el mercado.

No obstante, la mayor preocupación que los ponentes expresaron fue la posibilidad de que esta ley tenga efectos retroactivos. Una aplicación retroactiva dificultaría la operativa diaria de los servicers, que se verían obligados a modificar la gestión de créditos muy antiguos, lo que incrementaría el riesgo de sanciones por falta de capacidad de adaptación a la nueva normativa.

Resumen elaborado para Fide por Covadonga Bermejo, M&A y Real Estate Trainee en Uría Menéndez

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