
El pasado 8 de febrero Fide celebró la sesión “Fiscalidad del Fútbol en España: cuestiones controvertidas y competitividad”, enmarcada dentro del Foro de Fiscalidad y Actividad Económica. Marta Sol Cobo, Responsable Fiscal de LALIGA, y Félix Plaza Romero, socio del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues y director del Departamento de Derecho Deportivo y del Entretenimiento, ejercieron como ponentes y Antonio Puentes Moreno, socio del Departamento de contencioso-tributario de BDO España, ejerció como moderador.
Durante la sesión se analizó si nuestro sistema fiscal, tal y como está actualmente configurado, es competitivo frente a los regímenes fiscales de otras jurisdicciones desde el punto de vista de la fiscalidad aplicable a deportistas profesionales. La aparición de competiciones deportivas en otros países con nula o escasa tributación, o la implementación de sistemas especiales de tributación por parte de otras jurisdicciones para la atracción de los mejores jugadores del mundo, unido a las múltiples controversias fiscales que se producen en España en torno a los clubes y jugadores, hacen necesaria una puesta al día y actualización de esta materia. Residencia fiscal, aplicación de retenciones sobre operaciones de transferencias de jugadores, derechos de imagen son algunas de las muchas cuestiones que se analizaron.
La sesión dio inicio con un análisis comparativo entre la fiscalidad aplicable en LALIGA española y la aplicable en las otras grandes ligas europeas, consideradas competidoras de LALIGA (Inglaterra, Francia, Italia y Alemania). Se analizaron por su particular relevancia cuatro aspectos: tipos de gravámenes aplicables, existencia de regímenes de impatriados, tratamiento fiscal aplicable a las transferencias internacionales de jugadores y fiscalidad aplicable a los pagos a los agentes de los futbolistas.
En lo relativo a los tipos de gravámenes aplicables, los futbolistas profesionales que compiten en España pierden alrededor de un 50% de sus ingresos debiendo destinarlo al pago de impuestos, mientras que, en las otras ligas, salvo en Alemania donde también se pierde un porcentaje importante en el pago de impuestos, sufren un gravamen mucho menos agresivo. A modo de ejemplo, si un futbolista cobra 500.000 euros brutos, en España 235.000 euros se irían a las arcas públicas, mientras que en Italia, Francia o Alemania esa cifra no llegaría a los 200.000 euros.
Seguidamente, se dio cuenta de los regímenes de impatriados implementados en otras jurisdicciones. Mientras que en España, desde 2014, este régimen no resulta aplicable a los deportistas profesionales, el régimen aplicable en Francia, cumpliendo una serie de requisitos permite que queden exentos de tributación en Francia tanto el denominado “bonus de impatriación”, como las rentas obtenidas por actividades realizadas en el extranjero. En el caso de Inglaterra, a pesar de no existir un régimen de impatriados como tal, se pueden aprovechar de la split year rule y la remittance basis. La split year rule consiste en que, una vez se adquiere la condición de residente fiscal en Reino Unido, únicamente se pagarían impuestos por los rendimientos obtenidos desde ese momento, mientras que el sueldo percibido anteriormente quedaría libre de impuestos en Reino Unido. Por su parte, la remmitance basis, exime a los residentes fiscales en Reino Unido, pero no domiciliados, de tributar en Reino Unido por los rendimientos generados en el extranjero siempre y cuando no se “remitan” a Reino Unido. En Italia, por su parte, tienen un régimen que permite que las rentas con origen extranjero se sometan a una tributación fija de 100.000 euros si se cumplen determinados requisitos. De nuevo, España y Alemania se quedan atrás, al no disponer de ningún régimen de impatriados aplicable a deportistas profesionales.
A continuación, se detalló una situación que solo se da en España y que afecta al tratamiento fiscal que se otorga en España a las rentas generadas en las transferencias internacionales de jugadores. El problema en este caso surge porque las autoridades tributarias españolas consideran que la renta generada como consecuencia de la transferencia de un jugador de un club extranjero a un club español tributa en España a un tipo del 24%. Esta afirmación se ve matizada en caso de que resulte de aplicación algún Convenio para evitar la Doble Imposición. Resulta especialmente relevante el caso de Argentina y Brasil, países con los que España tiene suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, sin embargo, y a raíz de la aplicación que realizan las autoridades fiscales españolas, este tipo de rentas quedan gravadas en España al 24% cuando el Club transmitente procede de alguno de estos dos países. En contraposición, el resto de países analizados no realizan esta interpretación, de manera que estas rentas no tributarían en el país del club adquirente. Esto supone que España sufre una desventaja clara y directa frente al resto de países europeos, en tanto en cuanto el fichaje de un jugador con origen en cualquiera de estos países se ve encarecido en un 24% en el caso de que el adquirente sea un club español.
En cuanto a los pagos a agentes, en España se consideran que siempre y cuando actúen en representación de los jugadores y su pago lo asuma el Club, se trataría de rendimientos del trabajo de los deportistas y por lo tanto están sujetos a retención. La desventaja de España en este caso se produce frente a Alemania o Francia. En efecto, en el caso de Alemania, si bien también tiene la consideración de rendimiento del trabajo, se considera que se trata de un gasto deducible, de manera que, en última instancia, no tendría impacto sobre la renta del deportista. En el caso de Francia, sin embargo, no se considera rendimiento del trabajo del jugador, de manera que no impacta de ninguna manera en su fiscalidad.
En definitiva, y a la vista de lo expuesto, el fútbol profesional español está perdiendo capacidad de atracción y competitividad frente a las principales ligas europeas como consecuencia de los regímenes fiscales aplicables. Se considera, por lo tanto, que sería necesario valorar en España una rebaja de la carga fiscal y/o la implementación de algún régimen fiscal ventajoso con incentivos para los futbolistas profesionales. Este tipo de medidas, lejos de rebajar la recaudación final de las arcas públicas, conllevarían una mejora de la competitividad de LALIGA y de la capacidad de atracción del talento, lo que incrementaría directamente el crecimiento económico de la competición, redundando en beneficio directo para las arcas públicas a través del incremento de la recaudación de impuestos.





