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La Economía Colaborativa es imparable y la CNMC lo sabe.

La regulación que las diferentes autoridades – tanto regionales como nacionales, dependiendo del ámbito – están dando a la conocida como economía colaborativa está en el punto de mira de la autoridad de competencia, pues la CNMC se ha mostrado partidaria incluso de una ausencia de regulación como mejor opción*. 
Si bien podemos remontarnos a 1995 como el inicio de esta disruptiva forma de economía – momento en que nació el popular marketplace Ebay – ha sido en estos últimos años cuando estos espacios de intercambio se han generalizado entre los consumidores en diferentes ámbitos, tales como el transporte por carretera, las viviendas de uso turístico o la enseñanza. 
Recientemente, la CNMC ha hecho uso de sus facultades para impugnar actos de las Administraciones Públicas de los que se puedan derivar obstáculos para la competencia efectiva, como recoge el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 por la que fue creado este organismo. Y así lo ha hecho para impugnar las ordenanzas municipales del taxi en Málaga y Córdoba o la regulación de apartamentos turísticos en Madrid. Asimismo, ha interpelado al Ministerio de Fomentopara que dé marcha atrás en la reciente modificación de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. 
La normativa de los últimos años para regular este campo parece tener un denominador común: apoyar las estructuras tradicionales existentes en el mercado marginando o incluso restringiendo hasta el umbral de la prohibición el desarrollo de estas fórmulas de economía colaboativa, a través de la imposición de determinadas barreras de entrada al mercado. Por tanto, no es extraño que las iniciativas de economía colaborativa que están intentando ser frenadas de forma más contundente son aquellas en la que los operadores “tradicionales” de los sectores objeto de “disrupción” se aglutinan en torno a potentes grupos de lobby con acceso a las instituciones con las que, no en vano, llevan tratando desde comienzos de nuestra democracia. 
Es por ello que la oferta de viviendas de uso turístico por particulares ha sido objeto de regulación – no sin polémica – en Canarias o Madrid. También la normativa sobre la utilización de licencias VTC ha sido modificada recientemente con fines proteccionistas. Los frentes abiertos contra la economía colaborativa no son sólo de índole administrativa o de regulación, la economía colaborativa también está siendo confrontada en los tribunales por sus competidores, los operadores tradicionales del mercado. Es de sobra conocido que aplicaciones como Uber, Blablacar o Airbnb están inmersas en procesos judiciales. 
A todas estas modificaciones legislativas, como ya comentábamos, les ha respondido la autoridad de competencia presentando sendos recursos o inquiriendo a las autoridades competentes a que modifiquen todas aquellas limitaciones que la CNMC entiende que afectan al desarrollo de una competencia efectiva en el mercado y que no se corresponden con medidas que entienda proporcionales o necesarias. 
En el caso del Reglamento sobre viviendas vacacionales canario, la CNMC impugna los requisitos que impondrían barreras innecesarias de acceso al mercado, tales como la imposición de requisitos de tamaño de las viviendas o la imposibilidad de alquilar habitaciones de manera individual, imponiendo el alquiler de la vivienda al completo. En el caso madrileño, el punto que genera mayor controversia según la autoridad de competencia es la exigencia de un alquiler por estancia mínima de cinco días. Para entender la motivación del legislador es interesante señalar que en un reciente estudio llevado a cabo por Airbnb se detallaba que la media de días que sus clientes se alojan en este tipo de viviendas en Madrid es de 4,6 días, por debajo de los 5 que ahora obliga la legislación. 
En el sector del transporte de viajeros, las limitaciones que la autoridad de competencia entiende desproporcionadas son las destinadas a restringir cuantitativamente el número de licencias VTC, así como la imposibilidad de su contratación directa, que tendría como consecuencia la imposibilidad de competir con el sector tradicional del taxi. 
No es de menor importancia mencionar que, en muchos de los casos de la denominada “economía colaborativa”, las conocidas plataformas no dejarían de ser empresas de comercio electrónico, nuevas tecnologías que actualizan el “tablón de anuncios” tradicional, siendo los usuarios que las utilizan los verdaderos prestadores de servicios. Ésta, de hecho, ha sido la defensa utilizada por Blablacar ante la demanda interpuesta por Confebus, la patronal del transporte interubano, por supuesta competencia ilícita, al esgrimir que “BlaBlaCar es una empresa de comercio electrónico, no un intermediario de transporte.” 
Sin embargo, y a pesar de la regulación y los procedimientos judiciales, la economía colaborativa y las tecnologías disruptivas son imparables y no sólo en nuestro país. Un reciente artículo de la revista TIME (See how big the gig economy is) aportaba datos de una dimensión muy significativa: al menos un 22% de ciudadanos americanos, lo que representa 45 millones de personas, actúan como oferentes en estos nuevos mercados, tanto en el sector del transporte de pasajero por carretera, en el sector de alojamientos, plataformas de servicios, alquiler de vehículos y servicios relacionados con la entrega de bienes y productos de alimentación y un altísimo porcentaje de ellos (71%) afirma haber tenido experiencias positivas operando en estos nuevos mercados. 
Sería muy útil conocer los datos que arrojaría un estudio similar en la Unión Europea y en España. En todo caso, el desarrollo de estos nuevos mercados es incontenible y nuestro legislador debería tenerlo muy presente para aprobar leyes adecuadas para el desarrollo de este tipo de negocios, si es dicha legislación es necesaria, ya que a juicio de la autoridad de competencia ni siquiera sería necesario regular ciertas actividades.     
Del mismo modo, los competidores tradicionales  deben encontrar ese punto diferencial que les haga mejores y más atractivos en el mercado. Permitidnos terminar en tono de humor, sin ánimo de ofender a nadie, con un video que ilustra de manera cínica, descarada y algo gamberra la situación: 
https://www.youtube.com/watch?v=Pvri8hpMViM


* Otras autoridades de competencia, como la catalana (ACCO), abogan sin embargo por fomentar el uso y aparición de estas tecnologías mediante la implementación de una regulación que las favorezca. 

Escrito por Ana Valiente
anam.valiente@gmail.com

Ana Valiente es abogada especializada en Derecho de la Competencia y ha asesorado a compañías en procedimientos ante la Comisión Europea y la Comisión Nacional de la Competencia, centrando su práctica en materias antitrust y control de concentraciones tanto a nivel nacional como europeo. Ana representa a clientes en procedimientos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional  y el Tribunal Supremo, y además ha actuado ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, principalmente en recursos de anulación y solicitudes de medidas cautelares. Ana imparte clases en el Master de Derecho de Empresa de la Universidad de Navarra y en el Master de Derecho de la Unión Europea de la Universidad Carlos III de Madrid. Antes de unirse a Avis Budget Group EMEA como Head of Legal Iberia trabajó en los departamentos de Derecho Europeo y Competencia de Bird & Bird en Madrid (2008-2016), Perez-Llorca, O’Connor & Company European Lawyers (Bruselas) y DLA Piper (Madrid).

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Sobre el autor

Javier Fernández-Samaniego

Javier Fernández-Samaniego

Socio Director de Samaniego Law, despacho de abogados especializado en resolución de conflictos y derecho de las nuevas tecnologías. Miembro del Consejo Académico de Fide

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