MIS NUEVOS CLIENTES SON ROBOTS

“Las grandes mentes hablan de ideas.
Las mentes medias hablan de hechos.
Las mentes pequeñas hablan de las personas.”
                                                 Eleanor Roosevelt

Todo buen paño debe tener sus irregularidades, las cuales son señal de manufactura y artesanía. En suma, de trabajo hecho a mano, no estandarizado. La presente aportación al blog es más que un hilván jurídico de Penélope, un sencillo pespunte consecuencia del tema que se aborda, y sobre todo de la mano que toma la aguja. 

No obstante, el telar de Penélope debe estar continuamente en marcha, siendo la hilada sincera, firme y limpia. 

El fenómeno que experimentamos hoy no es algo muy distinto a la revolución que supuso saber que el mundo era redondo (casi), la aparición de la máquina de vapor, la irrupción del automóvil o del tren, o bien del celular con conexión a Internet. Todo ello ha acabado siendo familiar y necesario. Y a su vez todo ello supuso un cambio tremendo en las estructuras sociales, económicas y jurídicas. Es decir, en la forma misma de ver el mundo. 

De hecho, hoy día es impensable nuestro mundo sin Internet (¡1989!), y todo lo que ello supone. Baste recordar el temor que produjo el “efecto 2000 o Y2K” y la rápida reacción ante un cataclismo financiero, energético, etc.. con la gran repercusión que hubo en materia de seguros y daños. Por cierto, que una situación semejante podría darse en el año 2038, y podría afectar principalmente a todos los sistemas Unix y derivados. 

Lo que sí es cierto es que la robótica se ha instalado definitivamente en nuestra sociedad. No es un hecho nuevo ni aislado. De esta forma, sin sentirlo, una vez más, lo excepcional deviene ordinario. Y así, de puntillas, la robótica, de ser ciencia-ficción pasa a ser sencillamente un instrumento de política-económica, una herramienta más de inversión, un producto y un servicio, y en definitiva un acto de consumo. 

Y es que una vez más se hace cierto el aforismo de que “no hay nada nuevo bajo el sol”, solo una simple evolución del estado de las cosas. Así, la robótica está con nosotros desde hace mucho tiempo. Entonces, en aquellos tiempos, se trataba de una robótica puramente mecánica, primitiva, que hoy nos sorprende por su carácter infantil, ingenuo, ¡toda una novedad para la generación digital! De hecho, aun sigue sorprendiendo el ingenio de Leonardo da Vinci al diseñar un robot androide en el año 1495, bajo el patrocinio de la familia Sforza y para divertimento de dicha familia, robot reconstruido en 2007 por Mario Taddei siguiendo los bocetos redescubiertos en 1950. 

Tal fue –y es- la importancia de este hallazgo que el principal sistema quirúrgico robótico moderno se llama precisamente Da Vinci (Robot Da Vinci), el cual minimiza el error humano, al reducir el posible temblor de la mano humana, perfeccionando todos los movimientos del cirujano, así como contar con una visión 3D. 

Hoy en día, sin embargo, nos encontramos con una nueva dimensión de la robótica: la robótica inteligente. Mas concretamente, la robótica autónoma, independiente e inteligente. Esta robótica es, al igual que ocurriera con el robot mecánico, consecuencia de nuestro estilo de vida, del desarrollo de la técnica (p.ej. Internet de las cosas –el funcionamiento del robot se basa en la conexión a la nube-) y muy especialmente del avance del espacio digital (posibilidades ilimitadas de información y formación) y de la creatividad sin límites del ingenio humano, suponiendo un reto fundamental en el nuevo cambio de paradigma al que asistimos: los “nuevos replicantes”, la posibilidad del nacimiento de una nueva categoría jurídica de sujeto, y por ende, de un nuevo Derecho, o al menos de la adaptación del Ordenamiento conocido hasta ahora. 

Ello, como ya hemos señalado, no es nuevo. El Derecho actualmente conocido no es sino una reelaboración actualizada y repensada de las categorías jurídicas tradicionales, seculares. Así ha ocurrido con la noción de persona, contrato o daños, por ejemplo. 

Precisamente por ello, ¿por qué descartar que el robot inteligente, autónomo e independiente llegue a ser en cierto modo sujeto de derecho? La dificultad no será tanto considerarlo como tal, sino establecer qué concreta tipología de robot merece serlo, por cuanto el concepto de “robot” no es unívoco sino que, por el contrario, es susceptible de ser aplicado a una amplia categoría de supuestos diversos que, además, se encuentran  en expansión y desarrollo. En efecto, podemos hablar de robots domésticos, robots asistenciales, robots militares, robots lúdicos, robots de vigilancia y seguridad, robots sanitarios, etc… Y esto no es mas que el principio. 

Por consiguiente el Derecho debe estar pronto para contemplar los problemas que se desarrollaran (i) dentro de la propia industria de la robótica, dentro del entorno social, de los nuevos modelos contractuales de desarrollo de prestaciones a cargo de robots, así como de diseño de nuevas modalidades de prestación, (ii) pero también la consideración del robot como bien de consumo (NEO, KIBO, son robots que enseñan a los niños alemán y a programar; mas modernamente y mas sofisticado está PEPPER, que además tiene un “motor emocional”) las repercusiones jurídicas que ello supondrá, por supuesto la resolución de conflictos, el establecimiento de códigos de conducta, la influencia de la robótica en los tipos contractuales conocidos actualmente, el desarrollo del Derecho de daños, los criterios de imputación de responsabilidad, la adaptación y modificación de las estructuras conocidas hasta ahora, etc… Y finalmente, el derecho deberá estar presto para considerar la posibilidad de (iii) el robot –al menos alguna tipología de robot- como posible sujeto de derecho. 

Y es que precisamente, el elemento diferencial de la robótica inteligente reside precisamente en la capacidad del robot para “tomar sus propias decisiones”, así como actualmente la posibilidad de que “estudie los gestos y el rostro de la persona que interactúa con él para tomar decisiones en la conversación que hagan sentir mejor a la persona, y de esta forma, generando emociones artificiales” (https://www.aldebaran.com/en/cool-robots/pepper). 

Es decir, el robot, es “creado” para aprender determinadas rutinas y operaciones. Pero no solo eso, sino que el robot inteligente y autónomo e independiente tiene la posibilidad de “mejorar” por si mismo la forma de aprendizaje, de forma que (por ejemplo) puede enseñar a otros robots rutinas y operaciones de forma mejorada a las que fueron originariamente enseñadas a él por humanos.  En otras palabras, el robot puede aprender métodos diversos y mas eficaces (o no) a los que fueron originariamente adiestrados a él. 

No hace falta formularse muchos interrogantes en los supuesto de “enseñanza derivada mejorada en cadena” entre robots… inteligentes. 

En fin, en pocas palabras, no estamos ante un fenómeno excepcional, sino solamente nuevo, con un impacto desconocido, pero que puede llegar a ser conocido en cierta medida.  Todo depende de nosotros… y tal vez de nuestros robots…

MIS NUEVOS CLIENTES SON ROBOTS

Este artículo está escrito por Manuel Ignacio Feliu Rey
mfeliu@me.com / +34 916249509 
Manuel es en la actualidad Catedrático acreditado en Derecho civil en la Universidad Carlos III de Madrid, donde obtuvo la plaza de Profesor Titular de Derecho Civil en 1989. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares obteniendo la máxima calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad. Director de dos Cátedras de Investigación, la primera la Cátedra Knight Frank de Estudios del Sector Inmobiliario y de la Edificación, adscrita al Instituto Universitario Pascual Madoz de Ordenación Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente (1-1-2005/1-4-2008), y desde 2008 ostenta la dirección de la Cátedra de Asgeco de Derecho de consumo, en la citada Universidad. Ha sido Visiting Profesor, y Visiting Scholar en numerosas Universidad extranjeras, de Europa y el continente americano, corriendo a su cargo la docencia e investigación en las citadas Universidades. En el terreno profesional, ha sido Magistrado Suplente en la Audiencia Provincial de Madrid (1992 – 1997), y desde dicho año abogado ejerciente y árbitro, siendo recientemente Of Counsel en Broseta Abogados (2011-2016). Profesor y coordinador en numerosos Máster nacionales y extranjeros, ha participado y participa igualmente en numeroso proyectos de investigación nacionales y extranjeros, siendo autor de una abundante producción bibliográfica consistente en monografías, trabajos colectivos y artículos doctrinales. Es miembro de la International Academy of Trust Law.

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Sobre el autor

Javier Fernández-Samaniego

Javier Fernández-Samaniego

Socio Director de Samaniego Law, despacho de abogados especializado en resolución de conflictos y derecho de las nuevas tecnologías. Miembro del Consejo Académico de Fide

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