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La masa activa y la masa pasiva del concurso

"Ciclo de sesiones online: Análisis de las cuestiones más relevantes del Texto Refundido de la Ley Concursal (enero-junio 2021) Resumen ejecutivo sesión 24 de febrero"

Las numerosas reformas que fue experimentando la Ley Concursal desde su aprobación en 2003, se planteó la conveniencia de reordenar su contenido mediante un Texto Refundido que, utilizando las posibilidades que el artículo 82, 5, de la Constitución reconoce a esta opción legislativa (“regularizar, aclarar y armonizar”), sistematizara adecuadamente la normativa concursal vigente, contribuyendo así a su mejor interpretación y aplicación. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), elaborado por un Grupo especial de expertos en el seno de la Comisión General de Codificación, resultó finalmente aprobado por el Real Decreto Legislativo, de 5 de mayo de 2020, y entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

El presente Ciclo de Sesiones pretende ofrecer un análisis ordenado del TRLC, seleccionando aquellos aspectos de su contenido que presentan mayor relevancia, con el fin de examinar las novedades que contienen, comparando el texto resultante con el que procedía, como antecedente inmediato, de la Ley Concursal, considerando también que, a lo largo de la vigencia de ésta, han ido recayendo tanto pronunciamientos jurisprudenciales, como criterios doctrinales interpretativos.

Dentro de este recorrido que estamos realizando a las principales novedades del TRLC, en esta 3ª Sesión nos detenemos en las masas del concurso, activa y pasiva. Se ocupan de ellas los Títulos IV y V, respectivamente, del Libro 1ª TRLC.

En su regulación, el TRLC ha optado por realizar algunos cambios de carácter sistemático y sustantivo. Algunos de ellos resultan evidentes en una primera visualización de la norma refundida como es el ensanchamiento de la regulación de la masa activa, que ahora comprende dentro de ella lo relativo a los créditos contra la masa o la enajenación de bienes y derechos, incluyendo la realización de bienes y derechos afectos a privilegio especial y las especialidades en la enajenación de unidades productivas.

Cualquier aproximación a las masas del concurso debe tomar como referencia su importancia. En cuanto a la activa, en tanto que permite la identificación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. Será, además, la referencia para examinar la posible viabilidad en el caso de un convenio o determinar la comunicación que abre una nueva finalidad del concurso y régimen de pagos de los créditos contra la masa (insuficiencia de la masa activa). En su regulación, además del engordamiento ya destacado, desde un prisma sustantivo hay importantes novedades en las reglas sobre la realización de bienes.

Respecto a la masa pasiva, contrario o contra espejo de la masa activa, tanto entendida como conjunto de deudas o créditos que pesan sobre la concursada (punto de vista objetivo) como la suma de acreedores del deudor (prisma subjetivo), es el otro gran protagonista del concurso de acreedores. De su regulación en el TRLC, además de dejar al margen los créditos contra la masa que se han trasladado a la regulación de la masa activa, son predicables algunas novedades destacables, fundamentalmente, en la regulación de los créditos privilegiados y subordinados, donde se han aclarado algunos conceptos.

De todos estos temas, a continuación se relacionan de manera detallada todos los que fueron objeto de examen por los dos ponentes, cuyas intervenciones fueron dirigidas fundamentalmente a destacar las novedades del TRLC en su examen comparativo con la LC.

 

Ponentes:

  • Nuria Fachal, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña.
  • Iñigo Villoria Rivera, Abogado. Socio de Clifford Chance, Departamento de Litigios y Arbitrajes. Responsable del Área Concursal
  •  

Autor: Íñigo Villoria, Abogado

Fide, 24 de febrero de 2021

Resúmenes de anteriores sesiones del ciclo:

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