Los nuevos impuestos y su futura colisión con los recursos propios de la UE

"Tanto la tasa Tobin como la tasa Google traerán consigo riesgos de deslocalización de empresas y acabarán repercutiendo en los ciudadanos"

El 16 de enero de 2021 entra en vigor en España dos nuevos tributos: el impuesto sobre transacciones financieras (ITF) y el impuesto sobre servicios digitales (ISD). Ambos impuestos se basan en propuestas de la Comisión muy controvertidas que no han contado durante estos años con el consenso suficiente de los Estados miembros para su implementación.

Recordemos que el diciembre pasado, el Consejo adoptó el Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual de la UE para el periodo 2021-2027.El citado, prevé un presupuesto de la UE a largo plazo de 1,0743 billones de euros, en el que se ha integrado el Fondo Europeo de Desarrollo. Junto con el Instrumento de Recuperación de 750.000 millones de euros, el presupuesto permitirá a la UE aportar una financiación sin precedentes de 1,8 billones de euros en los próximos años para sustentar la recuperación de la pandemia de COVID-19 y las prioridades a largo plazo de la UE en diferentes ámbitos de actuación.

Naturalmente, tal expansión de financiación y el endeudamiento de la UE debería ir acompañada de un mecanismo de financiación. Aunque el programa identifica nuevas fuentes de ingresos para la propia UE, el acuerdo es bastante impreciso. Por lo general, el gasto de la UE se financia con contribuciones anuales de sus Estados miembros y una parte de ciertos ingresos fiscales denominados “recursos propios”. 

Este nuevo presupuesto de la UE prevé la ampliación de sus “recursos propios” con nuevos impuestos sobre los residuos plásticos no reciclados, un mecanismo de ajuste de la frontera de carbono, el impuesto de servicios digitales, un sistema de comercio de derechos de emisión y su posible expansión a la aviación y el transporte marítimo y el impuesto a las transacciones financieras, que ante la falta de consenso entre los Estados miembros, se planteará en el contexto del próximo marco financiero plurianual.

Varios son los artículos que he venido publicando en Cinco Días sobre las propuestas de la Comisión para implementar a nivel UE el impuesto de transacciones financieras y el impuesto de servicios digitales, así como los artículos publicados sobre la propuesta española de ambos tributos, por tanto, se comentarán ambos de forma sucinta.

El impuesto sobre transacciones financieras, es un tributo de naturaleza indirecta que grava, fundamentalmente, las adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas. Siempre que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación y que el valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior.

Las operaciones quedan sujetas en España con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose, por lo tanto, como principio de imposición el de emisión. Con carácter general, la base imponible es el importe de la contraprestaciónsin incluir los gastos asociados a la transacción y el tipo de gravamen el 0.2%. El sujeto pasivo, con carácter general, es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, siendo en este caso sustituto del contribuyente.

El impuesto sobre servicios digitales, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en España. Concretamente, grava los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, los ingresos derivados de servicios de intermediación en línea y los ingresos derivados de servicios de transmisión de datos. Los sujetos pasivos son las entidades establecidas en España, en otro Estado miembro de la UE o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la UE que, superen los dos siguientes umbrales, que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros y que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto supere 3 millones de euros en España. Por tanto, son sujetos pasivos muy concretos: buscadores de contenido, redes sociales, plataformas de streaming, servicios de e-cloud, juegos on-line, publicidad on-line. El tipo de gravamen es 3%.

¿Qué consecuencias pueden tener estos dos impuestos?. 

Lo que parece claro es que ambos impuestos se aplican en España con el objeto de financiar el aumento del gasto público. No obstante, lo que se pretende recaudar está muy lejos de ser realista y así se lo ha advertido la Comisión, en varias ocasiones, al gobierno, además de otras instituciones, como la AIReF o el BDE.

La consecuencia del ISD será la deslocalización de las empresas afectadas a Estados que no tengan este impuesto implementado. Incluso es posible que se impongan nuevas barreras comerciales por parte de EEUU a España al ser sus multinacionales perjudicadas por el ISD. Asimismo, no podemos obviar que, la OCDE, está intentando llegar a un acuerdo global sobre la fiscalidad de la económica digital y ya ha advertido que las medidas unilaterales, como la española, ponen en peligro su proyecto. En el caso del ITF, éste podría también abrir una ventana a deslocalizaciones de servicios financieros, pese a que se aplica solo el principio de emisión y no de residencia.

En ambos supuestos, lo preocupante es que la carga tributaria se repercutirá a los clientes de los servicios citados, por tanto, a todos nosotros. La buscada “justicia fiscal” quedará en mero eslogan.

Si se ratifican por los Estados miembros, ambas propuestas de la Comisión, el Gobierno se verá forzado a adaptar sus impuestos a dichas propuestas. Asimismo, la recaudación de ambos impuestos entrará en el futuro, no tan lejano en el caso del ISD, en colisión con lo que la UE pretende recaudar como recursos propios, por tanto, el recorrido de estos impuestos españoles es limitado.

Prof. Dr. Patricia Lampreave

Abogado y Profesor Acreditado de Derecho Financiero y Tributario. Miembro del Consejo Académico de Fide.

Artículo publicado originalmente en el diario Cinco Días

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