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Tecnología y precios de transferencia

"La tecnología se ha erigido en estos últimos años como un componente fundamental del incremento de los negocios de los grupos multinacionales"

El uso de la tecnología en el ámbito de los precios de transferencia está teniendo un doble impacto: por un lado, la creación de más obligaciones a numerosos grupos multinacionales; por otro, facilitando a las distintas administraciones tributarias el análisis y revisión de la información con la que ya cuentan en su poder.

Por todos es conocido que la imparable internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial ha producido un incremento muy significativo de las operaciones vinculadas (e.g. compraventa de productos, licencia de uso de activos intangibles, operaciones financieras, entre otras).

La tecnología se ha erigido en estos últimos años como un componente fundamental el incremento de los negocios de los grupos multinacionales, siendo también imprescindible para la obtención de información por las administraciones tributarias, así como para la sistematización y análisis de la misma, la ejecución de actuaciones fiscalizadoras específicas y el impulso de la colaboración nacional e internacional en un mundo en constante cambio y evolución.

Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria española se centran en el refuerzo de la asistencia y prevención del fraude fiscal, habiéndose intensificado las actuaciones de control, con el objetivo final de conseguir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de información de la que ya disponen, uno de los elementos fundamentales de la estrategia de la Administración Tributaria española será el empleo del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos, basado en el uso de la tecnología para lograr la revisión y estudio del conjunto de la información disponible sobre operaciones vinculadas, con la que ya cuenta.

Lo anterior, unido al mayor conocimiento que la Administración Tributaria tiene de los grupos multinacionales (tanto de su estructura, funcionamiento como de los sectores en los que éstos operan) redundará, en un análisis más preciso de riesgos, a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de potencial riesgo fiscal significativo.

Por tanto, en estos momentos, más allá de la preocupación en los aspectos formales de precios de transferencia (preparación de la documentación correspondiente, de acuerdo con los requisitos que establecía la normativa propia de cada jurisdicción), las distintas administraciones tributarias se están centrando, gracias al análisis que realizan mediante el uso de la tecnología, en que los grupos multinacionales alineen, de manera efectiva, su modelo fiscal con su operativa de negocio y de generación de valor, considerando para ello no solo las funciones estratégicas y de toma de decisiones sino también la propiedad legal y económica de los activos intangibles como elementos más relevantes.

En el ámbito de las declaraciones informativas, la Administración Tributaria española también está dotando de relevancia el empleo de la tecnología para la puesta en marcha de campañas de verificación de la adecuada cumplimentación de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas (Modelo 232- Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales-).

Asimismo, y en lo que se refiere al Modelo 231 (Declaración de información país por país – CbC/DAC4-), el gran reto de las administraciones tributarias es el análisis detallado de los datos aportados, y la obtención de conclusiones que le permitan dirigir sus posteriores actuaciones.

Otras cuestiones que merecen especial atención serían en primer lugar, las actuaciones de las administraciones tributarias encaminadas a analizar la adecuación al principio de plena competencia de las reestructuraciones empresariales que se lleven cabo para adaptar los grupos multinacionales a la nueva realidad empresarial, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de las Directrices de la OCDE.

En segundo lugar, la revisión por las administraciones tributarias de las operaciones de refinanciación que lleven a cabo los grupos multinacionales, al amparo del Capítulo X de las Directrices, siendo necesario responder a las siguientes cuestiones: ¿un tercero llevaría a cabo esta transacción? ¿En estos mismos términos o en otros ? ¿Permite la capacidad financiera del prestatario que este haga frente a sus obligaciones sin poner en peligro su viabilidad presente y/o futura? ¿Debe considerarse la transacción tal y como se ha descrito o podría ser caracterizada de otra manera atendiendo a la conducta real de las partes?

Finalmente, queda trabajo pendiente también en la definición de cómo se va a concretar de manera efectiva el fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia, asegurando de esta manera la limitación de problemas de doble imposición.

Dado el entorno económico y político actual, es probable que en los próximos meses se sucedan propuestas de modificación normativa con impacto en la regulación de las operaciones vinculadas que, sin duda, implicarán una necesidad constante de actualización por parte de todos. Con este panorama es de esperar que la problemática fiscal, lejos de simplificarse, se vuelva más exhaustiva y exigente, teniendo en cuenta toda la información que se está compartiendo ya con la administración tributaria y su creciente capacidad de analizar y concluir sobre la misma gracias al uso de la tecnología con la que cuenta.

Ignacio Alonso

Senior Manager del Departamento de Precios de Transferencia de KPMG Abogados, S.L.P.

Artículo publicado originalmente en el Blog El Confidencial de Fide

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