
El pasado miércoles 25 de enero la Fundación FIDE celebró la sesión “Arte en Fide: La Ley De Memoria Democrática y las restituciones de obras de arte incautadas en la Guerra Civil Española”. Intervinieron como ponentes Arturo Colorado Castellary, Catedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid, e investigador sobre incautación de bienes expoliados en la Guerra Civil española; a Marta Suárez-Mansilla, Abogada y Directora de Art Worl Law; Rafael Mateu de Ros, Socio Fundador de Ramón y Cajal Abogados, y Consejero Académico de Fide; y Patricia Fernández Lorenzo, Socia of Counsel del Departamento de Arte y Patrimonio Cultural de Ramón y Cajal Abogados. Moderó la sesión el periodista y autor en ARS Magazine, Héctor San José.
La sesión comenzó abordando el contexto histórico de la Guerra Civil española y la posguerra y las numerosas incautaciones de obras de arte que se llevaron a cabo. Seguidamente se expuso el tratamiento judicial de la diligencia debida en las adquisiciones de obras de arte procedentes del expolio nazi a través de su referencia al caso Cassirer para terminar analizando las bases legales del proceso de restitución de dos obras de arte incautadas durante la Guerra Civilen el caso de Ramón de la Sota y las futuras implicaciones de la Ley de Memoria Democrática.
1.- Contexto histórico:
Arturo Colorado ofreció datos numéricos y detalladas informaciones del peligro y los daños que supuso la Guerra Civil española para el patrimonio histórico-artístico español. El gobierno de la República, a través de la Dirección General de Bellas Artes y la Junta del Tesoro Artístico, elaboró un plan de protección y defensa del patrimonio que consistió en la creación de un sistema de registro, recogida y depósito de obras de arte con el objetivo de crear grandes almacenes de obras y evacuar las más importantes desde la ciudad de Madrid a Valencia Barcelona, con el objetivo de que fuesen devueltas a sus legítimos dueños una vez finalizada la guerra. Ante el creciente peligro por el avance de la guerra, se creó el Comité Internacional para el Salvamento de los Tesoros de Arte Españoles, mediante la cual, se evacuó un gran número de obras de arte a Ginebra únicamente hasta que la situación en el país se apaciguara.
Finalizada la guerra, con la promulgación de la Ley de Devolución, se iniciaron las actuaciones tendentes a devolver a entidades y particulares los bienes incautados y, aunque se organizaron exposiciones públicas para que los propietarios reclamasen aquellas obras de su propiedad, este sistema no ofreció en la práctica las garantías necesarias. A consecuencia de ello, una gran parte de los bienes y obras de arte incautados nunca llegaron a sus propietarios. Hubo desvíos de las incautaciones, por lo que muchos bienes quedaron repartidos en diferentes destinos, e incluso depositados en instituciones públicas. Los registros sobre la incautación, evacuación y depósito de piezas fueron recogidos en diferentes libros de realizados por la Junta del Tesoro, la Caja de Reparaciones y el Comité Internacional, los cuales nos han aportado, en la mayoría de los caso, información muy minuciosa sobre las obras a la hora de documentar su origen y destino.
2.- Análisis de casos
a) Caso Cassirer
La familia Cassirer eran marchantes judíos y propietarios de la cobra de Camille Pissarro Rue Saint-Honoré, por la tarde. Efecto lluvia, 1897. Lilly Cassirer, descendiente y heredera, reclamó tras la Segunda Guerra mundial ante un tribunal alemán la restitución del Pissarro, vendido bajo amenazas por su familia. El cuadro no fue localizado y dicho tribunal le otorgó en 1958 una compensación económica de 120.000 marcos alemanes, es decir, el valor de mercado de la obra entonces.
En el año 2000, Claude Cassirer, nieto de Lilly Cassirer y residente en California, encontró la obra en el museo Thyssen-Bornemisza de Madrid, descubrió que la pintura que fue de su familia pertenecía a la colección española. En el año 2005 dio comienzo el proceso judicial en Estados Unidos, tras presentar Claude Cassirer una demanda contra España y contra la Fundación Thyssen-Bornemisza ante los tribunales del Estado de California. En 2019 se dictó por tercera vez sentencia favorable a la Fundación Thyssen-Bornemisza declarándola como legitima propietaria de la obra en base a la prescripción adquisitiva por usucapión del art. 1955 del Código Civil.
La ponencia analizó el concepto de diligencia debida de los adquirientes de obras expoliadas, y cuál es la posición de los compradores posteriores que desconocen el origen ilícito de las piezas, especialmente en un caso sensible como el presente. El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en un proceso de certiorari y actualmente está pendiente de resolución.
b) Caso Ramón de la Sota
El caso de Ramón de la Sota abordó las bases jurídicas que han sustentado la resolución favorable de la reclamación de devolución a los herederos de Ramón de la Sota y Llano de dos obras de arte, “Retrato de un caballero“, atribuido a Frans Pourbus el Joven, (1569-1622), y “Retrato de la reina María Cristina de Borbón“, de Vicente López Portaña, (1772-1850), transcurridos 80 años tras ser incautadas por las fuerzas nacionales en 1937. Un miembro de la familia localizó en 2018 las piezas en el Parador de turismo de Almagro, Ciudad Real. Tras informar al resto de la familiares y herederos del coleccionista y empresario, juzgado en 1938 por responsabilidades políticas, se dio inicio al proceso legal de reclamación en via precontenciosa.
Para llevar a cabo el proceso, no solo ha habido que identificar correctamente las obras y valorar la viabilidad de su recuperación, sino que uno de los puntos más relevantes ha sido la de conseguir reunir a la familia, ya que la disgregación de esta puede resultar muy contraproducente para la obtención del objetivo. Otro hecho clave fue que la familia había recogido en sus respectivas testamentarias la identificación de las obras de arte de su propiedad, a pesar de haber sido incautadas y estar en paradero desconocido, lo que ha contribuido a demostrar que la titularidad era inequívoca.
La argumentación se basa en que un depósito irregular en manos de la Administración del Estado no puede dar lugar a adquisición por usucapión a pesar del lapso de tiempo transcurrido. La reclamación ha concluido con la restitución de las obras a la familia después de que la Abogacía General del Estado emitiese un informe instando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a su devolución.
Para concluir la sesión se llevó a cabo un ameno coloquio entre los ponentes y los asistentes.

Este resumen ha sido elaborado por Raquel Ferrer Ibáñez, estudiante del máster en Patrimonio Histórico Escrito en la UCM.