El Grupo de Trabajo de Derecho Societario analiza el nuevo régimen de ampliaciones de capital y sociedades convertibles.

"Analizamos el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. "

El Grupo de Trabajo de Derecho Societario surgió en FIDE con el objetivo de llevar a cabo un análisis razonablemente profundo sobre el estado del Derecho español de sociedades de capital, para lo cual se reúne periódicamente analizando la legislación vigente, y debatiendo sobre los problemas de interpretación y aplicación por los diversos agentes jurídicos, y proponiendo, en su caso, las reformas que pudieran mejorar su calidad normativa. Con el objetivo de incluir en dicho análisis las mejores aportaciones de las esferas pública y privada, se fija una composición plural, contando con profesionales de los ámbitos judicial, académico, jurídico, y empresarial.

El pasado 1 de diciembre, este Grupo de Trabajo celebró una sesión para comentar algunas cuestiones sobre el nuevo régimen de ampliaciones de capital y sociedades convertibles. 

El contenido de esta sesión se enmarca en el análisis del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, realizado por el grupo de trabajo de Derecho Societario, y en ella participaron los profesionales habituales del mismo.

La sesión fue moderada por Mar Hernández e intervino como ponente Javier García de Enterría, quien extrae como conclusiones acerca de dicho nuevo régimen las siguientes:

  • Con carácter general, se valora positivamente la finalidad normativa de la reforma del régimen de aumentos de capital y emisión de obligaciones convertibles por las sociedades cotizadas, incluido en el Proyecto de ley de trasposición de la Directiva UE sobre implicación a largo plazo de los accionistas de sociedades cotizadas, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria; en concreto, la finalidad de agilizar y de simplificar la realización de estas operaciones, eliminando requisitos formales que ahora entorpecen y complican su realización sin responder a ningún interés jurídico atendible, resulta especialmente oportuna en las actuales circunstancias económicas, por la necesidad en que previsiblemente van a encontrarse numerosas sociedades cotizadas de recabar financiación a través del mercado.
  • Existen en todo caso algunas previsiones que deberían reformarse para ajustarse al Derecho comunitario, como sería el caso de la reducción a 10 días del plazo mínimo de ejercicio del derecho de suscripción preferente o de la nueva regla sobre suscripción incompleta de los aumentos de capital, que resultan de dudosa compatibilidad con la Directiva (UE) 2017/1132, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (art.72.3 y art.71, respectivamente)
  • Se valora especialmente la eliminación general del requisito de un informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil, que ahora se exige en cualquier supuesto de exclusión del derecho de suscripción preferente de los antiguos accionistas, y en el caso específico de las obligaciones convertibles en relación con las bases y modalidades de la conversión; se trata de un informe que no desempeña ninguna función real en las sociedades cotizadas, por la existencia de un precio de mercado o valor de cotización que representa el mejor indicador del valor de la acción y que condiciona cualquier posibilidad de financiación de una sociedad, y que en cambio retrasa y entorpece la realización de estas operaciones, restando agilidad y flexibilidad a las sociedades para poder aprovechar oportunidades o “ventanas” de mercado
  • También se valora favorablemente la posibilidad de crear y entregar las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento de capital, con anterioridad a la inscripción de esta en el Registro Mercantil, que debería permitir una reducción del plazo de iliquidez que actualmente soportan los inversores desde que suscriben y desembolsan las acciones hasta que las reciben; en todo caso, la efectividad práctica de este régimen podría verse afectada por la incertidumbre sobre los efectos de una eventual falta de inscripción de dicha escritura, por la posibilidad de que los bancos que coloquen y en su caso aseguren la emisión sigan requiriendo la inscripción de la escritura para evitar cualquier riesgo.

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