El retorno del ordo-liberalismo y la revolución digital

"En la actualidad la política continental de competencia emanada de la Comisión Europea ha modificado claramente el umbral de intervención mediante una inversión de la carga de la prueba, algo equivalente a "dispara primero y pregunta después"

El pasado 4 de noviembre, Fide organizó una sesión sobre El retorno del ordo-liberalismo y la revolución digital, en el marco de las sesiones del Foro Odisea Siglo XXI de Fide. Contamos en la sesión con la intervención de Miguel de la Mano, Executive Vice President in Compass Lexecon’s Brussels office y la moderación de Álvaro Lobato, Patrono fundador de FIDE y co-director del foro.

El ordoliberalismo surgió en Alemania, en la crítica coyuntura de la década de 1930, en la Universidad de Friburgo coincidiendo con la crisis institucional de la República de Weimar y el fulgurante ascenso del nacionalsocialismo. Sin embargo, su exitosa aplicación práctica solo tuvo lugar después de la Segunda Guerra Mundial cuando el modelo de la Economía Social de mercado de la República Federal Alemana alcanzó un éxito extraordinario.

El Ordoliberalismo postula un capitalismo regulativo, un marco institucional en el que el mercado pueda operar sin restricciones adicionales. La competencia entre empresas es el criterio rector y al Estado solo le cabe una función normativa e institucional. La cuestión es si en las actuales condiciones de la revolución digital las políticas preventivas de competencia, de clara raíz ordoliberal resultan adecuada y eficaces.

En la actualidad la política continental de competencia emanada de la Comisión Europea ha modificado claramente el umbral de intervención mediante una inversión de la carga de la prueba, algo equivalente a “dispara primero y pregunta después”. Es cierto, que hoy nadie niega el inmenso poder de las denominadas big Tech. En muchos ámbitos ejercen un monopolio de hecho en diversas actividades y servicios. También es cierto que se trata de empresas enormemente innovadoras, bien capitalizadas, que mantienen escasas deudas en sus balances y que con toda claridad generan economías de escala del lado de la demanda. Es posible identificar un claro excedente del consumidor, un conjunto de bienes digitales que no se computan en el producto interior bruto pero que mejoran notablemente el bienestar del consumidor. Un estudio emprendido por Erik Brynjolfsson de la Escuela de Negocios Sloan en el MIT llego a la conclusión de que la renuncia de los consumidores a tales bienes alcanzaría la suma de 18.000 $.

¿La cuestión entonces es si aún resultan útiles las leyes que regulan la competencia? ¿O es necesario proceder a otro tipo de intervenciones? Por cierto, igualmente estas grandes compañías obtienen beneficios extraordinarios, pero en todo caso la cuestión de la tributación puede ajustarse en la medida de lo necesario porque como se ha comprobado, no ralentiza la innovación. Parece que lo adecuado es gravar aquellas externalidades negativas que se detecten a posteriori en el mercado a fin de desincentivar su práctica. Miguel de la Mano se muestra partidario del análisis de efectos económicos a posteriori porque son más eficaces que las normativas ex-ante y además tienen también un profundo efecto de disuasión y sirven como “aviso a navegantes”. En alguna medida la política de competencia más eficaz es aquella que no se ve, la que incorpora el efecto de disuasión.

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