
El pasado lunes 27 de abril tuvo lugar la sesión online: Modificación de contratos por efecto de la pandemia, en la que participaron como ponentes Segismundo Álvarez, Notario de Madrid y Miguel Fernández Benavides, Abogado Senior de ONTIER. La sesión fue moderada por el abogado sénior de SAMANIEGO Law Blas Piñar Guzmán.
Presentamos a continuación un breve resumen de los temas abordados en la sesión:
La sesión abordó un asunto de máximo interés e ineludible actualidad en el contexto del impacto global de la pandemia ocasionada por el último coronavirus. En el caso español, el Gobierno, en su faceta de legislador de emergencia, ha dispuesto medidas que afectan a los préstamos hipotecarios, a los arrendamientos de vivienda y de negocio, a las relaciones de consumo o a la contratación pública. Sin embargo, son multitud los contratos privados que, al menos hasta la fecha, no han sido objeto de medidas legales extraordinarias pero cuya alteración sobrevenida es igualmente consecuencia de la pandemia y el estado de alarma decretado.
En la primera parte de la sesión, impartida por el notario de Madrid Segismundo Álvarez Royo-Villanova, se expuso el régimen legal del caso fortuito y de la fuerza mayor, así como la doctrina, de creación jurisprudencial, relativa a la cláusula implícita rebus sic stantibus. Se expuso cómo es necesario contrastar las particularidades que tiene la pandemia en relación con los casos que resuelven los precedentes judiciales más recientes, referidos al contexto de la crisis económico-financiera que provocó dificultades de financiación y caídas extraordinarias de ingresos.
La segunda parte de la sesión, a cargo del abogado de ONTIER, Miguel Fernández Benavides, versó sobre las implicaciones de la pandemia en ciertos tipos de contrato, las estrategias de negociación con la contraparte y los métodos de resolución de la controversia susceptibles de activación si las partes no son capaces, por sí mismas, de reequilibrar la asignación de riesgos contractuales. Procede, ante todo, un examen cuidadoso de las cláusulas del contrato, en donde las partes han podido pactar de antemano una asignación expresa de los riesgos derivados del mismo. En su defecto, de la tipicidad contractual o de la naturaleza misma del contrato cabe inferir una asignación implícita de dichos riesgos, tal y como el Tribunal Supremo ha determinado en casos con un acusado elemento aleatorio (como lo son determinados contratos financieros). El derecho aplicable y el mecanismo de resolución de conflictos son otros elementos que tener en consideración a la hora de abordar el fenómeno.
Fue remarcada la aplicación restrictiva de la regla rebus sic stantibus, significándose el amplio margen de valoración por el tribunal y la necesidad de que las partes de la relación contractual afectada negocien previamente de buena fe la modulación de las obligaciones o, en su caso, la terminación ordenada y pacífica del contrato. La mediación y el arbitraje se revelaron como métodos más eficientes que la jurisdicción, dada la agilidad de los primeros y el inminente colapso de la segunda, a la eventual controversia derivada del impacto de la pandemia en cada contrato.
Ya en el turno de debate con los asistentes, varios asistentes plantearon sus preguntas y dieron su punto de vista acerca de asuntos como la creación de juzgados especializados y de un proceso abreviado, en el marco de las propuestas del CGPJ como “plan de choque” para la administración de justicia, la doctrina contenida en la STS de 30 de junio de 2014 o la incidencia de la cláusula rebus sic stantibus en arras penitenciales o en el alquiler de habitaciones por parte de estudiantes universitarios.