
El pasado jueves 10 de junio, de 16.00 a 17.30, asistimos en FIDE a una sesión online sobre las novedades en materia de economía circular y residuos, moderada por Guillermina Yanguas, Magistrada, Doctora en Derecho, Profesora en la Universidad Pontificia Comillas- ICADE, y miembro del Consejo Académico de Fide.
Asistimos a una ponencia de Ismael Aznar Cano, director general de Calidad y Evaluación Ambiental en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quien elaboró un completo análisis sobre la Estrategia española de Economía Circular, específicamente el I Plan de Acción de economía circular.
El Plan de Acción contempla las 116 medidas que la Administración General del Estado va a poner en marcha en el trienio 2021-2023 con el objetivo de consolidar un modelo económico circular y descarbonizado. El PAEC contará con un presupuesto de aproximadamente 1.530 millones de euros, y sus medidas se articularán en torno a ocho ejes de actuación:
- Cinco ejes temáticos: producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias y reutilización del agua,
- Y tres ejes transversales: sensibilización y participación, investigación, innovación y competitividad, y empleo y formación.
La Estrategia España Circular 2030 sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar. De esta manera es como se consigue abandonar el modelo tradicional de usar y tirar (economía lineal), sustituyéndolo por un modelo de economía circular. Así, el ponente destaca la importancia de la reutilización, elemento clave para la economía circular al que se suele prestar menos atención que al reciclaje.
En este contexto, la Estrategia se marca los siguientes objetivos para el 2030:
- Reducir en un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB, tomando como año de referencia el 2010.
- Reducir la generación de residuos un 15 % respecto de lo generado en 2010.
- Reducir la generación de residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20 % en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- Incrementar la reutilización y preparación para la reutilización hasta llegar al 10 % de los residuos municipales generados.
- Reducir la emisión de gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2
- Mejorar un 10 % la eficiencia en el uso del agua.
Los sectores prioritarios para esta estrategia son: construcción, agroalimentario, pesquero y forestal; industrial, de bienes de consumo, turismo, y en el sector textil y de confección.
A continuación, el ponente explica que una de las primeras medidas del Plan Trienal es precisamente la adopción de la Ley de residuos y suelos contaminados, que persigue un doble objetivo. Por un lado, incorporar al ordenamiento jurídico interno dos normas comunitarias en manera de residuos: la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos; y la Directiva 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Por otro lado, revisar algunas disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual queda derogada tras diez de años de aplicación.
Se detallan, seguidamente, los objetivos fundamentales de esta propuesta normativa:
- Garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana mediante la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión.
- Favorecer la transición a una economía circular, garantizando el funcionamiento del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
- La prevención y reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático.
- La revisión de determinados preceptos del régimen jurídico vigente en materia de gestión de residuos y la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
- El establecimiento de dos instrumentos fiscales: impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto al vertido, incineración y coincineración.
Las principales novedades que introduce esta norma son:
- Nuevas definiciones.
- Se incluyen conceptos procedentes de la normativa comunitaria de residuos como, «residuos de construcción y demolición», «residuos alimentarios», «valorización de materiales», «relleno» o «residuos municipales» (ésta última a efectos del cálculo del objetivo comunitario).
- Se incorporan también definiciones en relación con la normativa sobre plásticos de un solo uso como «plástico», «producto de plástico de un solo uso», «plástico oxodegradable», «plástico biodegradable» y «arte de pesca».
- Finalmente, se incluyen modificaciones de las definiciones ya existentes, como en el caso de «biorresiduos», y se añaden otros conceptos, para lograr un mayor grado de seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma, como «recogida», «tratamiento intermedio», «productor del producto», «suelo contaminado», «compost» o «digerido».
- Posibilidad de declaración de subproducto y de fin de condición de residuos a nivel autonómico.
- En el caso de subproductos se requerirá del informe previo favorable de la empresa productora de la sustancia u objeto que se destine a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia CA o en el de otra CA. Una vez aprobadas las declaraciones de subproductos se inscribirán en el Registro de Subproductos.
- En el caso de fin de condición de residuo (regulación del caso a caso): “Una CA, previa verificación del cumplimiento de las condiciones, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33 de esta Ley, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio deja de ser residuo para que sea usado una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma CA, o bien en otra CA previo informe favorable de esta última.
- Respecto a la prevención de residuos:
- Los objetivos cuantitativos de prevención (el del año 2020 procede de la Ley vigente) y la posibilidad de nuevos objetivos (reglamentariamente), es la reducción del peso de los residuos producidos, conforme al calendario de en 2025 un 13% respecto a los generados en 2010 y en 2030 un 15% respecto a los generados en 2010.
- A partir de 2021 queda prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.
- Para reducir el consumo de envases de un solo uso, las AAPP fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y en otros espacios públicos, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso.
- Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
- Producción de residuos.
- Se modificará la responsabilidad del productor pasando de una responsabilidad delegada a una compartida, es decir, cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas como gestores, agentes o recogedores para el tratamiento intermedio, como norma general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo.
- Asimismo, se revisarán las obligaciones de los gestores, en especial de recogedores, transportistas y negociantes.
- Nuevas obligaciones de recogida separada para las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
- Papel, metal, plástico y vidrio los cuales ya eran obligatorios desde el 2015
- Biorresiduos: será obligatorio antes del 31 de diciembre del 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre del 2023 para el resto.
- Residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos: antes del 31 de diciembre de 2024.
En cuanto a la tasa obligatoria, las entidades locales deben establecer en 2 años una prestación patrimonial de carácter público no tributario, específica, diferenciada, no deficitaria, que permita implantar el pago por generación y que refleje el coste real de la gestión de los residuos.
- El objetivo de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales es no incluir la materia orgánica de residuos municipales mezclados a partir de 2027.
- En cuanto a los residuos de construcción y demolición, continúa vigente el objetivo de preparación para la reutilización, reciclado y otra valorización material de residuos no peligrosos de construcción y demolición, donde deberán retirarse y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto. Además, a partir del 01/01/2022, los RCD no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria. Adicionalmente, la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 01/01/2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos. Para facilitar lo anterior, se podrá establecer reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular.
- Productos de plástico de un solo uso.
- Objetivos cuantitativos para la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios: (1) reducción del uso al 50% en 2026 respecto a 2022, (2) reducción del 70% en 2030 respecto a 2022 y (3) se establece una prohibición de entrega gratuita a partir de 2023.
- Introducción de medidas para artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico, palitos de plástico) para su reducción y sustitución por productos de otros materiales.
- Prohibición de su introducción en el mercado a partir de julio de 2021 para otra serie de productos de plástico como, por ejemplo, pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, vasos, todos los productos de plástico oxodegradable, y microesfera de plásticos de <5 mm.
- Medidas relativas al diseño de recipientes de plástico para bebidas: por ejemplo, las tapas y tapones permanecerán unidos a los recipientes (p.e. botellas) a partir 3 julio 2024, y el contenido mínimo de material reciclado de las botellas de plástico PET 25% mínimo a partir de 2025, y 30% a partir de 2030.
- Requisitos de marcado de determinados productos deben ser implementados para informar al consumidor sobre la adecuada gestión de los residuos y sobre la presencia de plástico en el producto y el consiguiente impacto medioambiental de su abandono o incorrecta eliminación. Entre estos productos se encuentran productos de higiene femenina, toallitas húmedas, productos del tabaco y vasos para bebidas. Algunos de los objetivos de recogida separada de botellas de plástico en dos horizontes temporales, respecto a la puesta en el mercado anual son de un 77% en peso en 2025 y un 90% en 2029.
- Objetivos de recogida separada de botellas de plástico en dos horizontes temporales, respecto a la puesta en el mercado anual: un 77% en peso en 2025; y un 90% en 2029.
- Desarrollo reglamentario de regímenes de responsabilidad ampliada para determinados productos de plástico, indicándose los costes que los productores de esos productos deberán sufragar. Los productos para los cuales se prevé este desarrollo reglamentario de la RAP son, entre otros, recipientes de alimentos, recipientes y vasos de bebidas, bolsas de plástico, toallitas húmedas, globos, productos del tabaco y artes de pesca; los desarrollos están previstos en dos horizontes temporales 2023 y 2025.
- Adopción de medidas de concienciación a consumidores por parte de las autoridades competentes.
- Integración de las medidas contenidas en este título en los programas que se establezcan para la protección del medio marino y en materia de aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislación en materia de higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria.
- Se ampliarán las figuras y las obligaciones de información que deben disponer de archivo cronológico a los productores iniciales que generen entre 10 y 1000 toneladas de residuos no peligrosos al año (los productores que generaban más de 1000t ya debían disponer del archivo cronológico) y de memoria anual de gestores para los productores de residuos peligrosos y las entidades y empresas que recojan residuos, que transporten residuos peligrosos con carácter profesional, o actúen como negociantes y agentes de residuos peligrosos.
- Fiscalidad ambiental.
- Se introduce un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables con fines de protección ambiental que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de dichos envases que vayan a ser objeto de introducción en el mercado español. No aplicará el impuesto a las adquisiciones intracomunitarias, ni las importaciones de envases de plástico no reutilizables realizadas con fines particulares cuando el peso de los envases objeto de dichas operaciones no exceda de 5 kilogramos. El valor del importe será de 0,45 euros por kilogramo.
- Se introduce también un nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, la incineración y coincineración de residuos, aplicable en todo el territorio del Estado y cedido. Una vez el impuesto sea imponible, se entregarán los residuos para su eliminación en vertederos y para su valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos, tanto de titularidad pública como privada, situadas en España. Tipo impositivo, según el tipo de vertedero (RP, RnP, inertes) y residuo vertido, y según el tipo de incineradora (R1/D10) y residuo. Tipo 0 para coincineración, y las CCAA pueden incrementarlos.
- Otras modificaciones finales serían:
- La obligación de remisión del Anexo VII a las autoridades competentes en materia de traslados transfronterizos, con carácter previo al traslado;
- La revisión de la regulación de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor;
- Un nuevo Inventario Nacional de recuperación voluntaria de suelos contaminados;
- Una revisión del régimen sancionador, con la introducción de nuevas infracciones, como la relativa al abandono de basura dispersa o littering;
- Un traslado al MITECO del Registro Integrado Industrial para aparatos eléctricos y electrónicos y pilas (actualmente en Industria);
- Un desarrollo reglamentario de la RAP para textiles, plásticos de uso agrario, muebles y enseres 3 años después de la entrada en vigor de la Ley.