A continuación analizó los principales resultados en materia de cambio de comercializador tanto en el sector eléctrico como en el sector gasista: tasas de cambio de comercializador agregadas y por segmentos de mercado; tiempos medios de activación del cambio; cambios entre tarifa regulada y precios libremente pactados con el comercializador; fidelización entre comercializadora regulada y libre del mismo grupo empresarial; fidelización entre el distribuidor y comercializadoras del mismo grupo empresarial, etc. Recoge asimismo los aspectos más destacados y las propuestas normativas efectuadas por la CNMC en su reciente Informe de supervisión del mercado minorista de electricidad.
El ponente continúa mostrando la visión que los consumidores tienen acerca del sector energético a través de las opiniones manifestadas por las principales asociaciones de consumidores, los resultados del panel de hogares elaborado por la CNMC o a nivel internacional, el “Consumer’s Market Scoreboard” de la Comisión Europea. También a nivel internacional se hace referencia a la Visión 2030 para el consumidor energético del Consejero de Reguladores Europeo de la Energía (CEER) y la organización europea de consumidores (BEUC).
Esta primera presentación concluye que el marco europeo establecido primero a través del Paquete de Energía Limpia en 2019 y después, con el Pacto Verde Europeo de 2020, marca unos objetivos muy ambiciosos en participación de las renovables, reducción de emisiones y mejoras de eficiencia, con el fin de alcanzar una Unión Europea climáticamente neutra en 2050. La transición energética que esto supone debe conseguirme con la implicación y el compromiso de un consumidor activo y formado.
A continuación, Luis Blanco plantea algunos puntos clave sobre el largo camino recorrido desde 1998 en competencia en comercialización, tales como:
- En 2020 el 22% de la energía eléctrica ya no es vendida por ninguna empresa “incumbente”.
- En 2020, 2,9 Millones de clientes ya no compran la energía a ninguna empresa “incumbente”.
- El éxito ha sido de todos, de los distintos gobiernos y de todos los agentes.
- Epígrafe del IAE para la comercialización:
- Hasta hace un mes las comercializadoras de electricidad y de gas recibían un sinfín de solicitudes de los distintos ayuntamientos, requiriendo el pago del IAE.
- Provoca que en ciertas zonas no sea rentable la comercialización (1-2 clientes y pago de 300-400€).
- Desde el año 2021 existe un epígrafe específico nacional para la comercialización de energía.
- De este modo ya no habrá ventaja fiscal de los grandes para vender en muchos Ayuntamientos.
- Análisis de la Directiva de Mercado interior 944/2019.
- La directiva indica que a partir de enero 2021 no podrá haber tarifas reguladas para pymes y gran empresa. Con la normativa actual se incumple este requerimiento.
- Se propone limitar la tarifa voluntaria para el pequeño consumidor exclusivamente a clientes domésticos, excluyendo empresas.
- La directiva indica que se deben tomar medidas para eliminar progresivamente las tarifas reguladas existentes (salvo a los consumidores en situación de pobreza energética).
- Se propone la bajada progresiva del límite de potencia para el acceso a las tarifas reguladas a partir del 31/12/2020, pasando de 10 kW a 5 kW.
- La directiva indica que si sigue habiendo tarifas reguladas a partir del 31/12/2020 deben tener un precio por encima de coste y que permita la libre competencia. Por ello se debe adaptar la tarifa PVPC a partir del 1/12/2020 al coste real de captación activa.
- Fomento de la factura digital.
- La legislación europea avanza a favor de la digitalización, la mejora de la productividad, la sostenibilidad y el medioambiente, la regulación española no es uniforme en su percepción, valoración y tratamiento del uso de la factura digital.
- En este sentido, la legislación española puede contradecir la normativa de consumidores por dos motivos:
- La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga a un consentimiento expreso por parte del cliente final.
- La normativa europea sobre IVA, interpretada por el Ministerio de Hacienda, señala que el consumidor debe dar su consentimiento informado, pero de manera expresa o tácita.
- Claramente, la posibilidad de una aceptación tácita simplificaría los trámites y ayudaría a la consecución de los objetivos europeos antes mencionados, además de incorporar algunas ventajas obvias, tales como:
- Contribuir a la modernización y digitalización de la economía.
- Beneficios para el medio ambiente y ahorro económico.
- También disminuye el uso de papel, tinta y combustible en su transporte.
- Facilita la lucha contra el fraude.