Las empresas y los trabajadores afrontan muchas incertidumbres y pocas certezas derivadas de una alerta sanitaria que, también ha producido a nivel global, pero especialmente en España, una crisis económica y de empleo sin precedentes y un efecto disruptivo y destructivo devastador. Un virus natural conocido como SARS-COV-2 ha alterado la vida de millones de ciudadanos con un impacto muy negativo en la salud pública (en ocasiones letal). Los Gobiernos han tenido que adoptar (en el caso de España, bajo el paraguas jurídico del estado de alarma, al amparo de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución) restricciones sin precedentes a las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos con medidas obligatorias de cierre de actividades económicas, mantenimiento de sectores esenciales, restricciones de la actividad en otros sectores y obligaciones de confinamiento de ciudadanos. La economía y el empleo se ha mantenido en una situación de “coma inducido” y ahora se inicia una nueva etapa de “normalidad mejor” (son palabras de Guy Ryder, Director General de la OIT) con una desescalada ciudadana que también es económica y laboral en el denominado “Plan para la transición hacia una nueva normalidad” (Orden 399/2020, de 9 de mayo).

Las cifras del impacto del COVID 19 en el empleo: primeros damnificados.
El crecimiento económico mundial se ha, literalmente, desplomado. La OIT estima que en el primer semestre de 2020 se perderán, por el cierre de los lugares de trabajo, un 4,5% de las horas de trabajo lo cual equivale a 130 millones de empleos a tiempo completo a nivel global y que la COVID-19 y las medidas de confinamiento en todo el mundo afectan a casi 1600 millones de trabajadores de la economía informal, provocando una disminución del 60 por 100 de sus ingresos. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/
documents/briefingnote/wcms_743154.pdf
El FMI señala que, en el caso de España, el PIB anual caerá, al menos, un 8% por ciento; la tasa de paro puede superar el 20%; y el déficit público subirá hasta el 9,5% del PIB. Por su parte, EUROFOUND en una reciente encuesta europea sobre el impacto del COVID 19 en las condiciones de vida y trabajo en 27 Estados de la Unión Europeo con distintos parámetros referidos a pérdidas de empleos e ingresos, inseguridad financiera, optimismo, bienestar mental o confianza en el futuro, que ha incluido una muestra de 85.000 trabajadores en Europa, muestra niveles muy negativos en el caso de las respuestas recibidas desde España. https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/
field_ef_document/ef20058en.pdf
El Gobierno en España se muestra precavido con unos datos que indican que ha subido el mes de abril en un 8% el paro registrado hasta alcanzar la cifra de 3.831.203 desempleados. Los rostros de la crisis de empleo ya muestran un cierre del 10% de pequeñas y medianas empresas; 900.000 empleos perdidos (que afecta prioritariamente a trabajadores temporales y a menores de 35 años); y 3,3 millones de trabajadores y 500.000 empresas afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), a finales de abril, de los que el 90% lo estarían bajo la fórmula de fuerza mayor. Asimismo, los registros de afiliados a la Seguridad Social han caído hasta una cifra de 18.458.667 afiliados, con una pérdida desde el comienzo del COVID-19 de 947.896 ocupados. Y, finalmente, los datos de prestaciones sociales muestran que la red de soporte económica alcanza a 6 millones de trabajadores y autónomos (incluyendo prestaciones y subsidios), más del 30 por 100 de la población activa ocupada.
De la hiperregulación laboral al colapso interpretativo.
Se han aprobado Decretos leyes de ámbito laboral y económico de manera acelerada apareciendo un Derecho laboral de nuevo cuño, con vocación transitoria, que ha sido calificado como Derecho “en” la emergencia (Casas Bahamonde) pero es una normativa unilateral, aprobada por el Gobierno salvo la relevante excepción del reciente RDL 18/2020 (no negociada con los agentes sociales ni con los Grupos parlamentarios) que se ha olvidado, con algunas excepciones, de la autonomía colectiva y que suma, en la aplicación práctica, numerosas zonas grises e imperfecciones. El carácter acelerado y aluvional de las nuevas normas ha facilitado una elevada eficacia para combinar la flexibilidad extra que demandan las empresas en el periodo del COVID-19 para evitar una espiral de cierres, quiebras y despidos y la seguridad en el empleo y la protección social, incorporando en el camino algunos de los colectivos más débiles (trabajadores temporales, trabajadores fijos discontinuos, empleadas de hogar, autónomos, etc.). La vinculación de algunas instituciones laborales (ERTEs, teletrabajo, prestación de cese de actividad, etc.) a la vigencia del estado de alarma y/o sus prórrogas o modificaciones también ha resultado insuficiente e imperfecta y ha motivado nuevas adaptaciones y decisiones periódicas del legislador.
En este contexto tan complejo, las nuevas normas laborales han creado interrogantes y grandes dosis de inseguridad jurídica a las empresas en la toma de decisiones y ya se vislumbran las nuevas tendencias empresariales de relaciones laborales derivadas del COVID 19 que se desarrollan a continuación.